Page 113 - BANDO MUNICIPAL
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XI. Construir ventanas, tragaluces o algún otro elemento que
afecte, dañe o altere la privacidad hacia predios
colindantes, en edificaciones nuevas o ya existentes, así
como en áreas comunes o privativas;
XII. Queda totalmente prohibido, colocar, Instalar u ocupar la
vía pública, con cualquier tipo de objeto, mobiliario fijo
o semifijo, e invade o afecte la libre circulación vial o
peatonal, de manera temporal o permanente, sin contar con
la autorización o visto bueno de la autoridad municipal;
XIII. Incumplir cualquier otra obligación o prohibición que
señale este Bando Municipal en los rubros de
construcciones, imagen urbana, ocupación de los derechos
de vía, espacios públicos, vía pública y nomenclatura, así
como las disposiciones contenidas en el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano y demás instrumentos normativos
aplicables;
XIV. Causar algún daño o afectar los servicios públicos
municipales o al equipamiento urbano u obras municipales;
XV. Realizar, elaborar o fabricar cualquier tipo de mezcla,
concreto, o producto en la vía pública y provoque el
deterioro de esta;
XVI. No tener a la vista el permiso o la licencia de
construcción, demolición, excavación, ampliación o
remodelación, expedidos por la autoridad municipal;
XVII. Utilizar el uso de suelo en forma distinta a la señalada
en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
XVIII. Dañar, modificar u obstruir los sellos de suspensión o
clausura, colocados en la construcción de aquella que no
cuente con la autorización, permiso o licencia
correspondiente, expedida por la autoridad competente;
XIX. Dañar o afectar aquellos inmuebles con valor
arquitectónico, cultural, artístico o histórico, o
deteriore la imagen urbana del municipio;
XX. No cumplir con el porcentaje de superficie sin construir
establecida en la licencia de uso de suelo;
XXI. No limpiar y recoger el escombro derivado de alguna
construcción que se haya realizado y que esté afectando el
libre tránsito de la vía pública;
XXII. No tener colocado en lugar visible en el inmueble de su
propiedad, el número oficial designado por la autoridad
municipal;
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