Page 113 - BANDO MUNICIPAL
P. 113

XI.     Construir ventanas, tragaluces o algún otro elemento que
                        afecte,  dañe  o  altere  la  privacidad  hacia  predios
                        colindantes, en edificaciones nuevas o ya existentes, así
                        como en áreas comunes o privativas;
               XII.     Queda totalmente prohibido, colocar, Instalar u ocupar la
                        vía pública, con cualquier tipo de objeto, mobiliario fijo
                        o semifijo, e invade o afecte la libre circulación vial o
                        peatonal, de manera temporal o permanente, sin contar con
                        la autorización o visto bueno de la autoridad municipal;
             XIII.      Incumplir  cualquier  otra  obligación  o  prohibición  que
                        señale       este      Bando      Municipal        en     los      rubros      de
                        construcciones, imagen urbana, ocupación de los derechos
                        de vía, espacios públicos, vía pública y nomenclatura, así
                        como las disposiciones contenidas en el Plan Municipal de
                        Desarrollo  Urbano  y  demás  instrumentos  normativos
                        aplicables;

               XIV.     Causar  algún  daño  o  afectar  los  servicios  públicos
                        municipales o al equipamiento urbano u obras municipales;
                XV.     Realizar,  elaborar  o  fabricar  cualquier  tipo  de  mezcla,
                        concreto,  o  producto  en  la  vía  pública  y  provoque  el
                        deterioro de esta;
               XVI.     No  tener  a  la  vista  el  permiso  o  la  licencia  de
                        construcción,          demolición,         excavación,        ampliación         o
                        remodelación, expedidos por la autoridad municipal;
             XVII.      Utilizar el uso de suelo en forma distinta a la señalada
                        en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

            XVIII.      Dañar,  modificar  u  obstruir  los  sellos  de  suspensión  o
                        clausura, colocados en la construcción de aquella que no
                        cuente       con     la     autorización,          permiso       o     licencia
                        correspondiente, expedida por la autoridad competente;

               XIX.     Dañar       o     afectar        aquellos        inmuebles        con      valor
                        arquitectónico,  cultural,  artístico  o  histórico,  o
                        deteriore la imagen urbana del municipio;
                XX.     No cumplir con el porcentaje de superficie sin construir
                        establecida en la licencia de uso de suelo;

               XXI.     No  limpiar  y  recoger  el  escombro  derivado  de  alguna
                        construcción que se haya realizado y que esté afectando el
                        libre tránsito de la vía pública;

             XXII.      No tener colocado en lugar visible en el inmueble de su
                        propiedad,  el  número  oficial  designado  por  la  autoridad
                        municipal;

                                                             113
   108   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118