Page 112 - BANDO MUNICIPAL
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y que no cuenten con la autorización correspondiente
emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano; y
XXXIII. Las demás previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, los Libros Quinto y Décimo Octavo del Código
Administrativo del Estado de México y sus reglamentos, y
otras disposiciones legales.
Artículo 186. Son infracciones a las normas de desarrollo
urbano:
I. Realizar construcciones, cualquiera que sea su régimen
jurídico o condición urbana o rural, sin contar con las
autorizaciones correspondientes, contempladas el Código
Administrativo del Estado de México, este Bando y el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano, Municipal y otras
disposiciones legales aplicables;
II. Realizar rupturas o cortes de pavimento de concreto
hidráulico, asfáltico o similares en calles, guarniciones,
banquetas, arroyos vehiculares o espacios públicos, para
llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas sin el
permiso de construcción correspondiente;
III. Invadir la vía pública con materiales de construcción sin
las autorizaciones correspondientes que impidan el paso
peatonal, dificulten el flujo vehicular;
IV. Utilizar la vía pública como estacionamiento de vehículos
automotores;
V. Que no se respete el alineamiento asignado en la constancia
respectiva y que invada a la vía pública;
VI. Construir en zonas de reserva territorial ecológica,
arqueológica, ribera o zona federal de los ríos, áreas
señaladas como de restricción, en zonas de valor ambiental
y áreas de recarga acuífera;
VII. Fijar estructuras con soportes para anuncios
espectaculares sin el permiso de la autoridad municipal;
VIII. No mantener pintadas las fachadas de inmuebles de su
propiedad o posesión, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Imagen Urbana;
IX. Pintar la fachada de inmuebles de su propiedad o posesión
con colores diversos a los establecidos por el Manual de
Normas Técnicas de Imagen Urbana;
X. Descargar los escurrimientos pluviales de las azoteas en
zonas peatonales o en la vía pública;
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