Page 112 - BANDO MUNICIPAL
P. 112

y  que  no  cuenten  con  la  autorización  correspondiente
                        emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano; y

             XXXIII.  Las demás previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado
                        de México, los Libros Quinto y Décimo Octavo del Código
                        Administrativo del Estado de México y sus reglamentos, y
                        otras disposiciones legales.

                  Artículo  186.  Son  infracciones  a  las  normas  de  desarrollo
                  urbano:
                  I.    Realizar  construcciones,  cualquiera  que  sea  su  régimen
                        jurídico o condición urbana o rural, sin contar con las
                        autorizaciones  correspondientes,  contempladas  el  Código
                        Administrativo del Estado de México, este Bando y el Plan
                        Municipal  de  Desarrollo  Urbano,  Municipal  y  otras
                        disposiciones legales aplicables;
                II.     Realizar  rupturas  o  cortes  de  pavimento  de  concreto
                        hidráulico, asfáltico o similares en calles, guarniciones,
                        banquetas, arroyos vehiculares o espacios públicos, para
                        llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas sin el
                        permiso de construcción correspondiente;

               III.     Invadir la vía pública con materiales de construcción sin
                        las  autorizaciones  correspondientes  que  impidan  el  paso
                        peatonal, dificulten el flujo vehicular;
                IV.     Utilizar la vía pública como estacionamiento de vehículos
                        automotores;
                  V.    Que no se respete el alineamiento asignado en la constancia
                        respectiva y que invada a la vía pública;

                VI.     Construir  en  zonas  de  reserva  territorial  ecológica,
                        arqueológica,  ribera  o  zona  federal  de  los  ríos,  áreas
                        señaladas como de restricción, en zonas de valor ambiental
                        y áreas de recarga acuífera;

               VII.     Fijar        estructuras          con      soportes         para       anuncios
                        espectaculares sin el permiso de la autoridad municipal;
             VIII.      No  mantener  pintadas  las  fachadas  de  inmuebles  de  su
                        propiedad o posesión, de acuerdo con lo establecido en el
                        Reglamento de Imagen Urbana;
                IX.     Pintar la fachada de inmuebles de su propiedad o posesión
                        con colores diversos a los establecidos por el Manual de
                        Normas Técnicas de Imagen Urbana;

                  X.    Descargar los escurrimientos pluviales de las azoteas en
                        zonas peatonales o en la vía pública;
                                                             112
   107   108   109   110   111   112   113   114   115   116   117