Page 111 - BANDO MUNICIPAL
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XXV. Informar, orientar y emitir opinión técnica respecto de la
nomenclatura, de conformidad con lo establecido en la
normatividad vigente de la materia, así como instrumentar
el programa de reordenamiento de nomenclatura y número
oficial;
XXVI. Emitir opinión técnica al Ayuntamiento sobre los acuerdos,
contratos o convenios de colaboración o concertación que
celebrara con el Gobierno del Estado, organizaciones
sociales o privadas y con otros Ayuntamientos, para la
realización o ejecución de programas y obras; así como el
diseño y aplicación de la metodología, sistemas e
instrumentos para su seguimiento, evaluación y control,
con una visión metropolitana;
XXVII. Garantizar que todos los inmuebles y espacios públicos
tengan las adaptaciones físicas y de señalización para el
libre acceso y desplazamiento de las personas con
discapacidad y población en general;
XXVIII. Llevar a cabo el inventario de suelo apto para el
desarrollo urbano y la vivienda, así como actualizar y
documentar el estado que guarda el crecimiento de las
ciudades y la zona metropolitana y rural del municipio;
XXIX. Integrar, consolidar y administrar un sistema de
información de geo-estadística urbana, manteniendo
actualizada la base de datos en materia de desarrollo y
crecimiento urbano, rural y metropolitano, así como de
nomenclatura y cartografía de la estructura vial, espacios
públicos, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos,
barrios, delegaciones y subdelegaciones, con el fin de
facilitar el control, seguimiento y evaluación de los
procesos de planeación, en coordinación con las áreas que
tengan la información necesaria para el desarrollo del
mismo;
XXX. Expedir los correspondientes permisos de permanencia y/o
vistos buenos de mantenimiento correctivo y preventivo a
las empresas de telecomunicaciones que oferten sus
servicios en el territorio del municipio;
XXXI. Recibir y revisar la documentación necesaria para dar
trámite a la constitución legal de las calles, mismas que
son aprobadas por el cabildo;
XXXII. Retirar de la vía pública, material de construcción,
escombro o de relleno que obstruya, invada o afecte el
libre tránsito de los peatones y vehículos en el municipio;
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