Page 110 - BANDO MUNICIPAL
P. 110
vigente, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto
se requiera;
XV. Vigilar que se cumplan las disposiciones administrativas
en materia de construcción de acuerdo con lo señalado en
el Código Administrativo del Estado de México, en el
Reglamento de Imagen Urbana, y demás legislación aplicable
vigente;
XVI. Instrumentar programas de regularización de
construcciones;
XVII. Participar con las autoridades competentes, en los
proyectos de urbanización y movilidad que establezcan los
acuerdos de autorización de conjuntos urbanos y
lotificaciones en condominio, que se realicen dentro del
Municipio;
XVIII. Elaborar y/o actualizar el Reglamento de Imagen Urbana, en
congruencia con la normatividad aplicable, el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales que
deriven de éste;
XIX. Promover el uso de las calles como espacios dinámicos que
se adapten en el tiempo para apoyar la sostenibilidad
ambiental, la salud pública, la actividad económica y los
valores culturales;
XX. Nombrar, habilitar y facultar al personal necesario para
la realización de las actividades de verificación,
notificación y ejecución en la materia de Desarrollo
Urbano;
XXI. Llevar a cabo invitaciones, inspecciones, verificaciones,
suspensiones y clausuras de las construcciones que no
cuenten con las licencias correspondientes de la Dirección
de Desarrollo Urbano;
XXII. Coadyuvar en la preservación de todos los derechos de vía;
XXIII. Regularizar y actualizar los permisos de todas aquellas
estructuras soportadas o auto soportadas para anuncios
espectaculares, fijos y semifijos, que estén en la vía
pública o sobre las restricciones por derecho de vía y que
no se encuentren dentro de la esfera de competencias de la
federación o del Estado;
XXIV. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos jurídico
administrativos de su competencia que se deduzcan de las
violaciones administrativas en materia de Planeación
Territorial y Desarrollo Urbano;
110