Page 110 - BANDO MUNICIPAL
P. 110

vigente, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto
                        se requiera;

                  XV.  Vigilar que se cumplan las disposiciones administrativas
                        en materia de construcción de acuerdo con lo señalado en
                        el  Código  Administrativo  del  Estado  de  México,  en  el
                        Reglamento de Imagen Urbana, y demás legislación aplicable
                        vigente;

                 XVI.  Instrumentar             programas          de        regularización            de
                        construcciones;

               XVII.  Participar  con  las  autoridades  competentes,  en  los
                        proyectos de urbanización y movilidad que establezcan los
                        acuerdos  de  autorización  de  conjuntos  urbanos  y
                        lotificaciones en condominio, que se realicen dentro del
                        Municipio;

              XVIII.  Elaborar y/o actualizar el Reglamento de Imagen Urbana, en
                        congruencia  con  la  normatividad  aplicable,  el  Plan
                        Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales que
                        deriven de éste;

                 XIX.  Promover el uso de las calles como espacios dinámicos que
                        se  adapten  en  el  tiempo  para  apoyar  la  sostenibilidad
                        ambiental, la salud pública, la actividad económica y los
                        valores culturales;

                  XX.  Nombrar, habilitar y facultar al personal necesario para
                        la  realización  de  las  actividades  de  verificación,
                        notificación  y  ejecución  en  la  materia  de  Desarrollo
                        Urbano;

                 XXI.  Llevar a cabo invitaciones, inspecciones, verificaciones,
                        suspensiones  y  clausuras  de  las  construcciones  que  no
                        cuenten con las licencias correspondientes de la Dirección
                        de Desarrollo Urbano;

               XXII.  Coadyuvar en la preservación de todos los derechos de vía;

              XXIII.  Regularizar  y  actualizar  los  permisos  de  todas  aquellas
                        estructuras  soportadas  o  auto  soportadas  para  anuncios
                        espectaculares,  fijos  y  semifijos,  que  estén  en  la  vía
                        pública o sobre las restricciones por derecho de vía y que
                        no se encuentren dentro de la esfera de competencias de la
                        federación o del Estado;
               XXIV.  Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos jurídico
                        administrativos de su competencia que se deduzcan de las
                        violaciones  administrativas  en  materia  de  Planeación
                        Territorial y Desarrollo Urbano;

                                                             110
   105   106   107   108   109   110   111   112   113   114   115