Page 109 - BANDO MUNICIPAL
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VIII.  Vigilar  la  utilización  y  aprovechamiento  del  suelo  con
                        fines urbanos, en su circunscripción territorial;

                  IX.  Participar  en  la  gestión  y  promoción  del  financiamiento
                        para la realización de los planes, programas y acciones de
                        desarrollo  urbano  y  ordenamiento  territorial  en  el
                        Municipio;

                    X.  Orientar e informar a la ciudadanía sobre la legislación
                        aplicable vigente en materia que rige el Desarrollo Urbano
                        y Ordenamiento Territorial dentro del Municipio;

                  XI.  Expedición de licencias de construcción nuevas, prórrogas,
                        regularizaciones,  de  remodelación,  de  demoliciones  y  de
                        excavaciones,  licencias  de  uso  de  suelo,  constancias  de
                        alineamiento  y  número  oficial,  cédulas  informativas  de
                        zonificación y el visto bueno para la ocupación temporal
                        de  la  vía  pública  en  asuntos  relacionados  con  la
                        construcción,  así  como  los  permisos  de  obra  en  la
                        infraestructura  vial  local,  y  sus  órdenes  de  pago  de
                        derechos    de  conformidad  con  lo  establecido  en  la
                        legislación aplicable en la materia;

                 XII.  Informar, orientar y dar trámite a los cambios de uso de
                        suelo,  densidad,  intensidad  de  su  aprovechamiento  e
                        incremento de altura, de acuerdo con la compatibilidad de
                        los  usos  y  aprovechamiento  de  suelo  en  la  zona  y  a  la
                        normatividad  establecida  en  el  Plan  Municipal  de
                        Desarrollo Urbano y demás ordenamientos jurídicos;

               XIII.  Emitir  vistos  buenos  de  los  proyectos  ejecutivos,  las
                        memorias de cálculo y las especificaciones técnicas de las
                        obras  de  infraestructura  primaria,  equipamiento  y  de
                        urbanización que establezcan los acuerdos de autorización
                        de  conjuntos  urbanos,  fraccionamientos  y  condominios  en
                        coordinación          con      los      organismos         o     dependencias
                        competentes,  a  fin  de  constatar  que  se  cumpla  con  las
                        obligaciones de competencia municipal y de lo señalado en
                        el Código Administrativo del Estado de México, así como
                        supervisar          su      ejecución          con       las      autoridades
                        correspondientes;
                 XIV.  Todas las construcciones que se pretendan realizar en los
                        polígonos  ejidales  o  comunales  y  que  sean  parte  del
                        territorio  municipal,  deberán  obtener  constancia  de
                        alineamiento y número oficial, licencia de uso de suelo y
                        construcción,  ajustándose  a  las  normas  de  uso  y
                        aprovechamiento  del  uso  del  suelo,  de  acuerdo  con  lo
                        referido  en  el  Plan  Municipal  de  Desarrollo  Urbano

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