Page 108 - BANDO MUNICIPAL
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Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                  de  México,  Ley  Orgánica  Municipal  del  Estado  de  México,  el
                  Código  Administrativo  del  Estado  de  México,  el  Manual  de
                  Organización,  el  Reglamento  Interno  y  demás  ordenamientos
                  legales aplicables.


                                                     CAPÍTULO II
                                   DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

                  Artículo  184.  La  Dirección  de  Desarrollo  Urbano,  tendrá
                  competencia  y  atribuciones  para  administrar  el  ordenamiento
                  territorial municipal.
                  Así como para expedir los documentos oficiales correspondientes
                  a los trámites que solicite la ciudadanía o personas morales
                  de acuerdo con la legislación aplicable vigente en materia de
                  desarrollo urbano.

                  Artículo  185.  La  Dirección  de  Desarrollo  Urbano,  tiene  las
                  siguientes atribuciones:
                    I.  Elaborar,  actualizar  y  proponer  el  Plan  Municipal  de
                        Desarrollo Urbano y los planes parciales que deriven de
                        él;

                  II.  Realizar  estudios  e  investigaciones  necesarios  para
                        planear,  promover  y  vigilar  el  desarrollo  urbano  y  el
                        ordenamiento territorial;

                 III.  Participar,  en  coordinación  con  los  gobiernos  federal  y
                        estatal, en la elaboración y formulación de los planes de
                        desarrollo nacional, estatal, regional y municipal, cuando
                        incluya parte o la totalidad de su territorio;

                  IV.  Proponer  al  Ayuntamiento  lineamientos  para  el  adecuado
                        ordenamiento territorial sustentable de los asentamientos
                        humanos,  el  desarrollo  urbano  del  territorio  municipal,
                        vivienda, uso del suelo e imagen urbana de acuerdo con lo
                        establecido en la legislación aplicable vigente;

                    V.  Formular  y  conducir  las  políticas  municipales  de
                        asentamientos humanos, urbanismo y vivienda;

                  VI.  Ejecutar la política en materia de reordenamiento urbano;
                 VII.  Aplicar  y  vigilar  el  cumplimiento  de  la  legislación
                        aplicable vigente en materia de ordenamiento territorial
                        de  los  asentamientos  humanos,  del  desarrollo  urbano  y
                        vivienda;


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