Page 108 - BANDO MUNICIPAL
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Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el
Código Administrativo del Estado de México, el Manual de
Organización, el Reglamento Interno y demás ordenamientos
legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Artículo 184. La Dirección de Desarrollo Urbano, tendrá
competencia y atribuciones para administrar el ordenamiento
territorial municipal.
Así como para expedir los documentos oficiales correspondientes
a los trámites que solicite la ciudadanía o personas morales
de acuerdo con la legislación aplicable vigente en materia de
desarrollo urbano.
Artículo 185. La Dirección de Desarrollo Urbano, tiene las
siguientes atribuciones:
I. Elaborar, actualizar y proponer el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano y los planes parciales que deriven de
él;
II. Realizar estudios e investigaciones necesarios para
planear, promover y vigilar el desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial;
III. Participar, en coordinación con los gobiernos federal y
estatal, en la elaboración y formulación de los planes de
desarrollo nacional, estatal, regional y municipal, cuando
incluya parte o la totalidad de su territorio;
IV. Proponer al Ayuntamiento lineamientos para el adecuado
ordenamiento territorial sustentable de los asentamientos
humanos, el desarrollo urbano del territorio municipal,
vivienda, uso del suelo e imagen urbana de acuerdo con lo
establecido en la legislación aplicable vigente;
V. Formular y conducir las políticas municipales de
asentamientos humanos, urbanismo y vivienda;
VI. Ejecutar la política en materia de reordenamiento urbano;
VII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la legislación
aplicable vigente en materia de ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano y
vivienda;
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