Page 107 - BANDO MUNICIPAL
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VII. Coordinación constante con las instituciones federales
para la intervención de los monumentos arqueológicos,
históricos y artísticos;
VIII. Canalizar denuncias de obras públicas y privadas que
afecten directamente a los bienes inmuebles históricos y
culturales del municipio para su detención y actuación con
las instancias correspondientes;
IX. Con ayuda de los organismos dependientes del Instituto
Nacional de Antropología e Historia y centros de
investigación, inscribir los bienes inmuebles que cumplan
las condiciones para ser nombrados como arqueológicos,
históricos y artísticos;
X. Salvaguardar, proyectar y enriquecer el patrimonio
tangible e intangible de Ocoyoacac;
XI. Colaborar con bibliotecas, escuelas, museos y casas de
cultura del municipio para asesorar, gestionar y apoyar en
labores relacionadas con el patrimonio material e
inmaterial, y cualquier actividad que sea parte de la
identidad cultural y artística del municipio;
XII. Garantizar las actividades, manifestaciones artísticas y
culturales que sean calificadas como parte del patrimonio
intangible;
XIII. Promover, respetar y registrar el conocimiento tradicional
de los habitantes del municipio;
XIV. Establecer mecanismos públicos para la preservación,
conservación y mejoramiento de las actividades culturales
como puede ser: gastronomía, lengua, tradición oral,
actividades rituales y festivas, técnicas y producciones
artesanales, y las demás existentes.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Y
OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 183. La Dirección General de Planeación Territorial y
Obras Públicas para el cumplimiento de sus atribuciones, cuenta
con la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Obras
Públicas y regirá su estructura y funcionamiento, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
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