Page 107 - BANDO MUNICIPAL
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VII.  Coordinación  constante  con  las  instituciones  federales
                        para  la  intervención  de  los  monumentos  arqueológicos,
                        históricos y artísticos;

               VIII.  Canalizar  denuncias  de  obras  públicas  y  privadas  que
                        afecten directamente a los bienes inmuebles históricos y
                        culturales del municipio para su detención y actuación con
                        las instancias correspondientes;

                  IX.  Con  ayuda  de  los  organismos  dependientes  del  Instituto
                        Nacional  de  Antropología  e  Historia  y  centros  de
                        investigación, inscribir los bienes inmuebles que cumplan
                        las  condiciones  para  ser  nombrados  como  arqueológicos,
                        históricos y artísticos;
                    X.  Salvaguardar,  proyectar  y  enriquecer  el  patrimonio
                        tangible e intangible de Ocoyoacac;

                  XI.  Colaborar  con  bibliotecas,  escuelas,  museos  y  casas  de
                        cultura del municipio para asesorar, gestionar y apoyar en
                        labores  relacionadas  con  el  patrimonio  material  e
                        inmaterial,  y  cualquier  actividad  que  sea  parte  de  la
                        identidad cultural y artística del municipio;

                 XII.  Garantizar las actividades, manifestaciones artísticas y
                        culturales que sean calificadas como parte del patrimonio
                        intangible;

               XIII.  Promover, respetar y registrar el conocimiento tradicional
                        de los habitantes del municipio;
                 XIV.  Establecer  mecanismos  públicos  para  la  preservación,
                        conservación y mejoramiento de las actividades culturales
                        como  puede  ser:  gastronomía,  lengua,  tradición  oral,
                        actividades rituales y festivas, técnicas y producciones
                        artesanales, y las demás existentes.



                                                TÍTULO DÉCIMO CUARTO
                         DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Y
                                                    OBRAS PÚBLICAS
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES


                  Artículo 183. La Dirección General de Planeación Territorial y
                  Obras Públicas para el cumplimiento de sus atribuciones, cuenta
                  con la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Obras
                  Públicas  y  regirá  su  estructura  y  funcionamiento,  de
                  conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos


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