Page 106 - BANDO MUNICIPAL
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VI. Coordinar los programas culturales del municipio, con los
desarrollados por el Estado y el gobierno federal en la
entidad;
VII. Estimular la producción y la creación artística y
cultural, de manera individual y colectiva;
VIII. Crear, fomentar, coordinar, organizar y dirigir museos,
orientando sus actividades al rescate de espacios públicos
para el disfrute de actividades culturales que acerquen
estas manifestaciones al mayor número de habitantes del
municipio;
IX. Dar a conocer los bienes que constituyen el patrimonio
arqueológico, histórico, artístico y cultural del
municipio; y
X. Impulsar la formación de recursos humanos para el
desarrollo, promoción y administración de actividades
culturales y recreativas; y promover organizaciones de la
sociedad civil con objetivos similares, como grupos
culturales, colectivos, consejos y patronatos, con la
finalidad de conjuntar esfuerzos y estimular la
participación corresponsable de las comunidades.
Artículo 182. Son atribuciones de la Subdirección de Cultura y
Arte, a través de la Jefatura de Fomento, Extensión y
Vinculación Cultural las siguientes:
I. Generar acciones que posibiliten la difusión de
actividades culturales y concientizar a la población del
cuidado y preservación del patrimonio cultural;
II. Promover y difundir los rasgos culturales del municipio y
de las distintas localidades con el fin de fortalecer la
identidad municipal;
III. Dar acceso a la información necesaria de la identidad
cultural con relación a su pasado e historia en las
comunidades y pueblos del municipio;
IV. Investigar, proteger y conservar el patrimonio material
del municipio, incluyendo bienes muebles e inmuebles;
V. Gestionar labores de protección, conservación y
restauración con las instituciones federales
correspondientes al patrimonio material;
VI. Difundir la importancia de la preservación del patrimonio
material, ya que son bienes de la nación;
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