Page 105 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 180 Bis. Son atribuciones de la Subdirección de
Educación, a través de la Coordinación de Bibliotecas las
siguientes:
I. Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema
respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria
y su actualización, para su mejor organización y
operación;
II. Integrar los recursos gestionados para las bibliotecas
públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y
optimizar la operación de éstas;
III. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los
servicios de las bibliotecas públicas;
IV. Tener a su cargo las bibliotecas públicas, la biblioteca
digital y todos los museos del municipio; y
V. Fomentar la lectura a través de la creación de espacios de
lectura dentro de las bibliotecas para garantizar el
acceso a los libros ayudando, de este modo, a la
integración social.
Artículo 181. Son atribuciones de la Subdirección de Cultura y
Arte las siguientes:
I. Promover el desarrollo integral de la cultura en el
municipio de Ocoyoacac, mediante la aplicación de
programas adecuados a las características propias de cada
comunidad;
II. Fomentar mecanismos para garantizar el derecho de las
personas a participar libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y de los beneficios del
progreso de las mismas;
III. Mantener vínculo con Instituciones Estatales, Nacionales
e internacionales en los términos de la legislación
aplicable con la finalidad de realizar intercambios
culturales;
IV. Preservar y difundir las manifestaciones específicas y
diversas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo
ocoyoaquense;
V. Impulsar las actividades de difusión, creatividad y
fomento cultural, priorizándolas hacia las clases
populares y la población escolar;
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