Page 104 - BANDO MUNICIPAL
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CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 179. Son atribuciones de la Dirección de Educación y
Cultura las siguientes:
I. Gestionar en materia de educación el mantenimiento,
infraestructura y equipamiento de escuelas públicas
municipales;
II. Fomentar la orientación vocacional para los alumnos de
media superior para el correcto enfoque en nivel superior;
III. Mantener vínculo con las instituciones estatales,
nacionales e internacionales para implementar, promover y
apoyar certámenes y actividades de intercambio,
colaboración y participación Inter escolar en aspectos
culturales, educativos, cívicos y sociales, asegurando que
las actividades promuevan los aprendizajes, que ayuden a
tener una sana convivencia y no irrumpan con el
cumplimiento de la normalidad mínima en las escuelas;
IV. Actuar en conjunto con la Dirección General de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal para la vigilancia de
planteles escolares.
V. Celebrar convenios con la Autoridad Educativa Estatal y
Federal para coordinar, unificar y realizar actividades
educativas.
VI. Fomentar y difundir las actividades artísticas y
culturales en todas sus manifestaciones.
Artículo 180. Son atribuciones de la Subdirección de Educación,
las siguientes:
I. Planear, promover y ejecutar ceremonias cívicas los lunes
en conjunto y participación de las diferentes escuelas del
Municipio;
II. Coordinar acciones y programas enfocados a la
alfabetización en colaboración con el INEA;
III. Organizar y promover proyectos escolares que fomenten la
educación;
IV. Implementar acciones integrales que ayuden a disminuir los
índices de deserción escolar; y
V. El Departamento de Extensión y Vinculación Educativa está
adscrito a la Subdirección de Educación.
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