Page 103 - BANDO MUNICIPAL
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mejorar la calidad del servicio;

                  IX.  Participar en los diferentes comités interinstitucionales
                        del  sector  salud,  con  el  fin  de  representar  a  la
                        Subdirección de Atención a la Salud y Servicios Médicos
                        Municipales  en  las  actividades  de  asistencia  social
                        correspondientes;

                    X.  Proponer  acciones  y  programas  de  salud  integral  en  el
                        municipio;
                  XI.  Supervisar el apoyo a las en jornadas de vacunación contra
                        COVID-19;

               XII.     Participar mediante promoción y divulgación del cuidado de
                        la salud en eventos importantes del municipio;

               XIII.  Orientar  a  la  población  en  materia  de  salud  brindando
                        promoción a la salud en patologías más frecuentes; y
                 XIV.  Las  demás  que  le  confieren  por  el  Ayuntamiento  de
                        Ocoyoacac;

                  XV.  El  Departamento  de  Riesgos  y  Medidas  Epidemiológicas  se
                        encargará de:
                 XVI.  Participar  en  la  recolección  de  información  sobre  las
                        principales causas de mortalidad en el Municipio;

               XVII.  Llevar a cabo programas de control y prevención que se ocupan
                        de problemas de especial relevancia en salud pública;

              XVIII.  Conocer  la  incidencia  que  prevalece  en  las  diferentes
                        etapas de la enfermedad dentro del Municipio;
                 XIX.  Coordinar  y  dirigir  las  políticas  encaminadas  al
                        cumplimiento de los programas de salud pública;

                  XX.  Celebrar  y  otorgar  toda  clase  de  actos,  convenios,
                        contratos que beneficien al municipio;

                 XXI.  Planear, coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los
                        servicios de salud en la clínica integral.

                  Artículo 178. La Dirección de Desarrollo Social y Humano regirá
                  su funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal
                  del Estado de México y demás ordenamientos legales.







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