Page 102 - BANDO MUNICIPAL
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XV.  Elaborar y ejecutar proyectos de inserción social, laboral
                        y  ocupacional,  formación  en  habilidades  personales  y  de
                        autonomía social, violencia de género, entre otros;

                 XVI.  Integrar  la  colaboración  entre  el  hogar  y  la  escuela  a
                        través  del  intercambio  constructivo  de  información  para
                        crear  esfuerzos  conjuntos  y  lograr  con  ello  objetivos
                        comunes;

               XVII.  Elaborar alianzas público-privadas para el fortalecimiento
                        de la reinserción;

              XVIII.  Elaborar  iniciativas  para  personas  emprendedoras,  de
                        economía social y de autoempleo;
                 XIX.  Elaborar  y  ejecutar  un  sistema  de  coordinación  para  la
                        inserción socio-laboral de personas y grupos en situación
                        de riesgo y exclusión social;

                  XX.  Coordinación con instituciones, entidades y colectivos del
                        ámbito  educativo  y  cultural  con  el  objeto  de  crear
                        conciencia,  fomentar  y  erradicar  las  prácticas  de
                        exclusión social:

                 Artículo 177 Ter. Son atribuciones de la de la Subdirección de
                 Atención  a  la  Salud  y  Servicios  Médicos  y  sus  Departamentos
                 correspondientes las siguientes:
                    I.  Coordinar los mecanismos necesarios para la realización y
                        actualización del diagnóstico de salud municipal;

                  II.  Supervisar la elaboración y seguimiento de los programas;
                 III.  Proponer, coordinar y supervisar los programas y proyectos
                        con calidad y calidez de forma equitativa;

                  IV.  Promover, aprobar y ajustar políticas públicas y programas
                        de salud;

                    V.  Supervisar  la  correcta  aplicación  de  los  lineamientos
                        establecidos por las Instancias Nacionales y Estatales de
                        Salud;
                  VI.  Coordinar  y  supervisar  la  eficiencia  y  eficacia  de  las
                        actividades realizadas y Jornadas Permanentes de Salud;
                 VII.  Coordinar  y  supervisar  de  acuerdo  con  las  directrices
                        emitidas por el programa de actividades a cumplir con los
                        objetivos  establecidos  por  la  Dirección  de  Desarrollo
                        Social y Humano;
               VIII.  Coordinar  y  supervisar  los  programas  y  acciones  en  las
                        áreas  laboral,  social  y  educativa  con  el  objetivo  de


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