Page 102 - BANDO MUNICIPAL
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XV. Elaborar y ejecutar proyectos de inserción social, laboral
y ocupacional, formación en habilidades personales y de
autonomía social, violencia de género, entre otros;
XVI. Integrar la colaboración entre el hogar y la escuela a
través del intercambio constructivo de información para
crear esfuerzos conjuntos y lograr con ello objetivos
comunes;
XVII. Elaborar alianzas público-privadas para el fortalecimiento
de la reinserción;
XVIII. Elaborar iniciativas para personas emprendedoras, de
economía social y de autoempleo;
XIX. Elaborar y ejecutar un sistema de coordinación para la
inserción socio-laboral de personas y grupos en situación
de riesgo y exclusión social;
XX. Coordinación con instituciones, entidades y colectivos del
ámbito educativo y cultural con el objeto de crear
conciencia, fomentar y erradicar las prácticas de
exclusión social:
Artículo 177 Ter. Son atribuciones de la de la Subdirección de
Atención a la Salud y Servicios Médicos y sus Departamentos
correspondientes las siguientes:
I. Coordinar los mecanismos necesarios para la realización y
actualización del diagnóstico de salud municipal;
II. Supervisar la elaboración y seguimiento de los programas;
III. Proponer, coordinar y supervisar los programas y proyectos
con calidad y calidez de forma equitativa;
IV. Promover, aprobar y ajustar políticas públicas y programas
de salud;
V. Supervisar la correcta aplicación de los lineamientos
establecidos por las Instancias Nacionales y Estatales de
Salud;
VI. Coordinar y supervisar la eficiencia y eficacia de las
actividades realizadas y Jornadas Permanentes de Salud;
VII. Coordinar y supervisar de acuerdo con las directrices
emitidas por el programa de actividades a cumplir con los
objetivos establecidos por la Dirección de Desarrollo
Social y Humano;
VIII. Coordinar y supervisar los programas y acciones en las
áreas laboral, social y educativa con el objetivo de
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