Page 53 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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contribuya a superar su condición de pobreza extrema, con especial
atención a adultos mayores, personas con discapacidad, infantes y
mujeres víctimas de violencia.
CAPÍTULO QUINTO
De la Equidad de Género
Artículo 110.- El Gobierno Municipal implementará acciones para garantizar la
equidad de género, mismos que considerarán los siguientes aspectos:
I. Establecer las líneas de acción prioritarias y metas para lograr la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
II. Promover la inclusión del principio de transversalidad en los programas
sectoriales, regionales, municipales y en su caso, especiales;
III. Diseñar, implementar y evaluar políticas municipales en materia de
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en
concordancia con la política estatal y nacional en la materia;
IV. Coadyuvar con el Ejecutivo Estatal, en la consolidación de los programas
en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres;
V. Elaborar el presupuesto de egresos del Gobierno Municipal, con enfoque
de género, incorporando la asignación de recursos para el cumplimiento
en el ámbito de su competencia, de las políticas de Igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres;
VI. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como
programas de desarrollo que promuevan la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres;
VII. Fomentar la participación social, política y ciudadana orientada a lograr
la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en
las áreas urbanas como en las rurales; y
VIII. El régimen de infracciones y sanciones por la inobservancia de las
disposiciones relativas.
Artículo 111.- La Dirección de la Mujer implementará el Programa Estratégico para
lograr la equidad de género en el territorio municipal, dicho programa tendrá
como principios, los siguientes: