Page 53 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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contribuya  a  superar  su  condición  de  pobreza  extrema,  con  especial
                             atención  a  adultos  mayores,  personas  con  discapacidad,  infantes  y
                             mujeres víctimas de violencia.


                                                  CAPÍTULO QUINTO
                                                De la Equidad de Género


                  Artículo 110.- El Gobierno Municipal implementará acciones para garantizar la
                  equidad de género, mismos que considerarán los siguientes aspectos:

                      I.     Establecer  las  líneas  de  acción  prioritarias  y  metas  para  lograr  la

                             igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
                      II.    Promover la inclusión del principio de transversalidad en los programas
                             sectoriales, regionales, municipales y en su caso, especiales;
                      III.   Diseñar,  implementar  y  evaluar  políticas  municipales  en  materia  de

                             Igualdad  de  trato  y  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres,  en
                             concordancia con la política estatal y nacional en la materia;
                      IV.    Coadyuvar con el Ejecutivo Estatal, en la consolidación de los programas
                             en  materia  de  igualdad  de  trato  y  oportunidades  entre  mujeres  y

                             hombres;
                      V.     Elaborar el presupuesto de egresos del Gobierno Municipal, con enfoque
                             de género, incorporando la asignación de recursos para el cumplimiento
                             en el ámbito de su competencia, de las políticas de Igualdad de trato y

                             oportunidades entre mujeres y hombres;
                      VI.    Diseñar,  formular  y  aplicar  campañas  de  concientización,  así  como
                             programas  de  desarrollo  que  promuevan  la  igualdad  de  trato  y
                             oportunidades entre mujeres y hombres;
                      VII.   Fomentar la participación social, política y ciudadana orientada a lograr

                             la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en
                             las áreas urbanas como en las rurales; y
                      VIII.  El  régimen  de  infracciones  y  sanciones  por  la  inobservancia  de  las

                             disposiciones relativas.

                  Artículo 111.- La Dirección de la Mujer implementará el Programa Estratégico para
                  lograr  la  equidad  de  género  en  el  territorio  municipal,  dicho  programa  tendrá

                  como principios, los siguientes:
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