Page 69 - BANDO MUNICIPAL
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VII.  Determinar  las  zonas  para  la  instalación  de  espacios
                          destinados para el estacionamiento, ascenso y descenso de
                          exclusivo de personas con discapacidad;

                 VIII.  Determinar zonas de estacionamientos públicos;

                    IX.  Monitorear y/o vigilar que las paradas de autobuses del
                          transporte         público        de      pasajeros,         se      realicen
                          exclusivamente  en  los  lugares  autorizados,  evitando  en
                          todo momento obstruir los accesos de peatones y  rampas
                          para personas con alguna discapacidad;

                     X.  Solicitar a la Secretaria de Movilidad del Gobierno del
                          Estado,  el  apoyo  y/o  asesoría  para  realizar  estudios
                          técnicos en esta misma materia;

                    XI.  Notificar a todo aquel que interfiera u obstruya la vía
                          pública,  ya  sea  con  enseres  o  vehículos,  para  que
                          prevalezca el derecho de vía y de libre tránsito; o en su
                          caso,  solicitar  a  la  Dirección  General  de  Seguridad
                          Pública y Tránsito Municipal el retiro de los vehículos;

                  XII.  Notificar  a  los  ciudadanos  que  tienen  negocios  en  vía
                          pública que tienen que mantener la vialidad libre de todo
                          obstáculo que dificulten el tránsito peatonal, ciclista
                          o vehicular ya que de hacer caso omiso serán acreedores
                          a     sanciones        administrativas,            mismas       que      serán
                          determinadas por la Dirección de Desarrollo Económico;

                 XIII.  En coordinación con autoridades en materia de movilidad
                          estatal,  realizar  verificaciones  de  las  diferentes
                          asociaciones  y/o  empresas  de  servicio  de  transporte
                          público legalmente acreditadas para regular los espacios
                          públicos  en  relación  con  su  autorización  de  base
                          legalmente autorizada por la Secretaria de Movilidad;

                  XIV.  Establecer  la  comunicación  efectiva  con  la  ciudadanía
                          para  generación  de  propuestas  para  el  mejoramiento
                          continuo del servicio de transporte público del municipio
                          de Ocoyoacac;

                    XV.  Dentro  de  su  competencia,  apoyar  en  la  solución  de
                          problemáticas existentes entre Organizaciones de Servicio
                          de Transporte Público del municipio de Ocoyoacac;


                  XVI.  Solicitar  información  e  integrar  datos  para  la
                          elaboración de padrón vehicular;

                 XVII.  Establecer  un  esquema  de  trabajo  para  rastreabilidad  e
                          identificación  de  vehículos  del  servicio  de  transporte
                          público del municipio para atender quejas, e incidentes,
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