Page 66 - BANDO MUNICIPAL
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III.  Cumplir  sus  funciones  con  absoluta  imparcialidad,  en
                          igualdad de trato a toda persona;

                    IV.  Evitar actos de tortura, tratos inhumanos o degradantes,
                          aún si se tratara de una orden de un superior jerárquico;
                     V.  Observar un trato respetuoso e inclusivo con todas las
                          personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario;
                    VI.  Desempeñar  su  misión  honestamente,  sin  solicitar  ni
                          aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones diversas
                          a las que legalmente tengan derecho tomando en cuenta el
                          Reglamento de Honor y Justicia;

                  VII.  Cuando se realice la detención de una persona, se llevará
                          acabo apegada a los principios de legalidad, objetividad,
                          eficiencia, profesionalismo y honradez, con pleno respeto
                          a los derechos humanos.
                  VIII. Utilizar los medios disuasivos, antes de recurrir al uso
                          de la fuerza, los cuales estarán descritos en la Ley del
                          Uso Racional de la Fuerza que contempla el reglamento de
                          la materia y los protocolos de seguridad pública; y
                    IX.  Velar  por  la  vida  e  integridad  física  de  las  personas
                          detenidas  por  haber  cometido  algún  probable  hecho
                          delictuoso         o     falta      administrativa,            y     ponerlas
                          inmediatamente          a    disposición         de     las     autoridades
                          competentes.

                                                     CAPÍTULO III
                                         DE LA VIALIDAD Y EL TRANSPORTE

                 Artículo 99. La Administración Pública Municipal, a través de
                 la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, regulará
                 y aplicará la normatividad relativa al tránsito de vehículos,
                 personas y objetos que se realiza en la infraestructura vial
                 primaria y local con la finalidad de garantizar la seguridad de
                 las  personas  que  utilizan  la  infraestructura  vial,  a  su  vez
                 encargará  de  planear,  coordinar,  organizar,  y  supervisar  las
                 actividades  en  materia  de  tránsito,  control  vehicular  y
                 vialidad que se establezcan y desarrollen en este Municipio, en
                 observancia  a  lo  establecido  en  las  leyes,  reglamentos,
                 acuerdos,  decretos  y  normatividad  vigente,  así  como  las
                 maniobras  de  ascenso  y  descenso  de  pasajeros  o  de  carga  y
                 descarga.

                 Las  atribuciones  en  materia  de  tránsito  se  regirán  por  la
                 Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  la
                 Constitución del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de
                 Seguridad del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del
                 Estado de México, Reglamento de Tránsito del Estado de México,


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