Page 64 - BANDO MUNICIPAL
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XIX. Ejecutar acciones y programas tendentes a la prevención
de accidentes provocados por consumo de bebidas
alcohólicas, drogas o enervantes;
XX. Administrar y mantener en operación y en condiciones
dignas las galeras municipales;
XXI. Poner a disposición del Juez Cívico a quienes infrinjan
disposiciones de carácter administrativo, contempladas en
el presente Bando Municipal, reglamentos y demás
disposiciones, sujetos a calificación;
XXII. Las demás que señalen los ordenamientos legales
aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Artículo 97. El Director General de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal, tendrá las siguientes atribuciones en
materia de seguridad pública:
I. Coordinar y desarrollar las acciones necesarias en
materia de seguridad pública municipal con visión
ciudadana con la finalidad de mantener la seguridad, la
integridad, el patrimonio y los derechos de los
ciudadanos;
II. Organizar la Dirección General de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal para preservar en el municipio el
orden, la paz, la seguridad pública con enfoque ciudadano
y la armonía de la convivencia entre los habitantes;
III. Establecer las disposiciones, normas operativas y
administrativas necesarias para la debida prestación de
los servicios de seguridad pública con visión ciudadana;
IV. Establecer las políticas y procedimientos necesarios para
la administración y control eficiente de los recursos
humanos y materiales de la Dirección General de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal;
V. Proponer y acordar con el Presidente Municipal la
estructura orgánica necesaria para el debido
funcionamiento de la Dirección General de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal;
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