Page 65 - BANDO MUNICIPAL
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VI.   Establecer  las  medidas  necesarias  para  la  prevención
                          social  en  la  comisión  de  delitos  y  de  faltas  a  los
                          ordenamientos administrativos;

                  VII.   Vigilar que el desempeño de los elementos de seguridad
                          pública,  sea  con  apego  a  los  principios  de  actuación,
                          deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes
                          y reglamentos afines a esta materia;

                 VIII.  Implementar  operativos  especiales  para  el  auxilio  y
                          vigilancia  de  la  comunidad  en  días  festivos,  períodos
                          vacacionales y eventos especiales;

                    IX.  Implementar e integrar el sistema homologado de policía
                          y justicia cívica;

                    X.   Establecer los procedimientos necesarios para auxiliar al
                          Ministerio  Público,  a  las  Autoridades  Judiciales  y
                          Administrativas en el ámbito de su competencia;
                    XI.   Procurar       la     coordinación         eficaz       con     autoridades
                          militares,  federales,  estatales  y  municipales  para  el
                          cumplimiento de la ley, la preservación del orden y la
                          seguridad pública con visión ciudadana;

                  XII.   Supervisar  y  participar  en  las  convocatorias  para  el
                          reclutamiento  y  selección  de  aspirantes  a  la  Dirección
                          General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

                 XIII.   Rendir novedades al Presidente Municipal de todas y cada
                          una  de  las  acciones  y  situaciones  acontecidas  en  el
                          servicio  ya  sea  de  forma  verbal,  por  algún  medio
                          tecnológico de comunicación y/o por escrito;

                  XIV.  Ser  responsable  de  la  Secretaría  Técnica  del  Consejo
                          Municipal de Seguridad Pública; y

                    XV.   Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas de
                          la materia.

                  Artículo 98. Los integrantes del cuerpo de seguridad pública
                  y tránsito municipal, durante el ejercicio de sus funciones,
                  deberán:

                     I.  Conducirse con apego al orden jurídico, conforme a las
                          normas de disciplina y lealtad a las instituciones, a su
                          jefe superior y respeto a los derechos humanos;

                    II.  Prestar  auxilio  a  las  personas  amenazadas  por  algún
                          peligro, o que hayan sido víctimas de un hecho delictuoso,
                          así como brindar protección a sus bienes y derechos;
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