Page 65 - BANDO MUNICIPAL
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VI. Establecer las medidas necesarias para la prevención
social en la comisión de delitos y de faltas a los
ordenamientos administrativos;
VII. Vigilar que el desempeño de los elementos de seguridad
pública, sea con apego a los principios de actuación,
deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes
y reglamentos afines a esta materia;
VIII. Implementar operativos especiales para el auxilio y
vigilancia de la comunidad en días festivos, períodos
vacacionales y eventos especiales;
IX. Implementar e integrar el sistema homologado de policía
y justicia cívica;
X. Establecer los procedimientos necesarios para auxiliar al
Ministerio Público, a las Autoridades Judiciales y
Administrativas en el ámbito de su competencia;
XI. Procurar la coordinación eficaz con autoridades
militares, federales, estatales y municipales para el
cumplimiento de la ley, la preservación del orden y la
seguridad pública con visión ciudadana;
XII. Supervisar y participar en las convocatorias para el
reclutamiento y selección de aspirantes a la Dirección
General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
XIII. Rendir novedades al Presidente Municipal de todas y cada
una de las acciones y situaciones acontecidas en el
servicio ya sea de forma verbal, por algún medio
tecnológico de comunicación y/o por escrito;
XIV. Ser responsable de la Secretaría Técnica del Consejo
Municipal de Seguridad Pública; y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas de
la materia.
Artículo 98. Los integrantes del cuerpo de seguridad pública
y tránsito municipal, durante el ejercicio de sus funciones,
deberán:
I. Conducirse con apego al orden jurídico, conforme a las
normas de disciplina y lealtad a las instituciones, a su
jefe superior y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún
peligro, o que hayan sido víctimas de un hecho delictuoso,
así como brindar protección a sus bienes y derechos;
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