Page 67 - BANDO MUNICIPAL
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así como lo que estipula el presente Bando Municipal y las demás
                 disposiciones en la materia.

                 Artículo 100. Las autoridades de tránsito tendrán la facultad de
                 dictar  las  disposiciones  que  sean  necesarias,  así  como
                 establecer  restricciones  para  el  tránsito  de  vehículos  y
                 peatones con el propósito de mejorar la circulación, preservar
                 el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus
                 bienes y el orden público. Así mismo, a través de la Dirección
                 General de Seguridad Pública y Tránsito se coordinará con las
                 áreas  correspondientes  para  coadyuvar  en  los  programas  y
                 acciones  en  materia  de  tránsito  y  seguridad  vial  con  la
                 participación de los distintos sectores de la sociedad, a fin
                 de promover esta cultura entre la población.

                 Las autoridades de tránsito tendrán las siguientes funciones:

                     I.  Realizar, vigilar y supervisar los dispositivos, planes,
                          programas y operativos de tránsito para tener una mayor
                          afluencia vehicular;

                    II.  Regular y controlar el tránsito de vehículos dentro del
                          Municipio con base en el Reglamento de Tránsito del Estado
                          de México;

                  III.  Controlar y vigilar las zonas de estacionamiento en la
                          vía pública y el señalamiento vial proporcionadas por el
                          departamento de Movilidad;

                    IV.  Organizar  el  funcionamiento  del  Cuerpo  de  Policía  de
                          Tránsito;

                     V.  Coordinarse  con  las  autoridades  competentes  de  los
                          Municipios  y  de  la  Ciudad  de  México,  así  como  con  los
                          miembros  del  Cuerpo  de  Tránsito  del  Estado  de  México,
                          destacados en el Municipio;

                    VI.  Coordinarse, en caso que se requiera, con la Coordinación
                          Municipal de Protección Civil y Bomberos;

                  VII.  Realizar, en el ámbito de su competencia, las funciones
                          derivadas  de  la  normatividad  local  y  los  convenios
                          celebrados por el Ayuntamiento en materia de tránsito;

                  VIII. Llevar  a  cabo  las  sanciones  administrativas  y/o
                          infracciones de tránsito a quien incurra en faltas ante
                          la normatividad aplicable;

                    IX.  Mantener  la  vialidad  libre  de  todo  obstáculo  que
                          dificulten el tránsito peatonal, ciclista o vehicular;


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