Page 67 - BANDO MUNICIPAL
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así como lo que estipula el presente Bando Municipal y las demás
disposiciones en la materia.
Artículo 100. Las autoridades de tránsito tendrán la facultad de
dictar las disposiciones que sean necesarias, así como
establecer restricciones para el tránsito de vehículos y
peatones con el propósito de mejorar la circulación, preservar
el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus
bienes y el orden público. Así mismo, a través de la Dirección
General de Seguridad Pública y Tránsito se coordinará con las
áreas correspondientes para coadyuvar en los programas y
acciones en materia de tránsito y seguridad vial con la
participación de los distintos sectores de la sociedad, a fin
de promover esta cultura entre la población.
Las autoridades de tránsito tendrán las siguientes funciones:
I. Realizar, vigilar y supervisar los dispositivos, planes,
programas y operativos de tránsito para tener una mayor
afluencia vehicular;
II. Regular y controlar el tránsito de vehículos dentro del
Municipio con base en el Reglamento de Tránsito del Estado
de México;
III. Controlar y vigilar las zonas de estacionamiento en la
vía pública y el señalamiento vial proporcionadas por el
departamento de Movilidad;
IV. Organizar el funcionamiento del Cuerpo de Policía de
Tránsito;
V. Coordinarse con las autoridades competentes de los
Municipios y de la Ciudad de México, así como con los
miembros del Cuerpo de Tránsito del Estado de México,
destacados en el Municipio;
VI. Coordinarse, en caso que se requiera, con la Coordinación
Municipal de Protección Civil y Bomberos;
VII. Realizar, en el ámbito de su competencia, las funciones
derivadas de la normatividad local y los convenios
celebrados por el Ayuntamiento en materia de tránsito;
VIII. Llevar a cabo las sanciones administrativas y/o
infracciones de tránsito a quien incurra en faltas ante
la normatividad aplicable;
IX. Mantener la vialidad libre de todo obstáculo que
dificulten el tránsito peatonal, ciclista o vehicular;
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