Page 167 - BANDO MUNICIPAL
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infracción cometida.
Artículo 265. La calificación de las infracciones en que
incurran las personas físicas o jurídicas colectivas, la
determinación de la sanción, así como el monto de la multa,
será facultad únicamente del Juez Cívico. Esta autoridad deberá
tomar como base el valor de unidad de medida actual (UMA)
vigente en la zona que corresponda al municipio, considerando:
A. La gravedad de la infracción y el modo en que se cometió;
B. Los antecedentes, las condiciones económicas, sociales,
grado de cultura e instrucción, y la actividad del
infractor;
C. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico
derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo
hubiere;
D. La reincidencia, en caso de que se cometa la misma
infracción más de una vez durante el período de un año,
contado a partir de la primera violación; y
E. Si la o el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador,
no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores
no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un
día de su ingreso.
Artículo 266. El desconocimiento de las disposiciones de este
Bando no excusa de su cumplimiento, pero la autoridad
administrativa, teniendo en cuenta la falta de instrucción
educativa, la pobreza extrema, su condición indígena, la
arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia
manifiesta, desvío de poder o cualquier causa similar, podrá
eximir a los particulares de las sanciones, siempre que no se
afecte directamente el interés público.
Artículo 267. A solicitud del infractor, se podrá conmutar la
multa o el arresto administrativo, por llevar a cabo trabajo
en favor de la comunidad en instituciones públicas, educativas
o de asistencia social, en apoyo a la prestación de
determinados servicios públicos, siempre que sea bajo la
orientación y vigilancia tanto del personal del área, como de
la Defensoría Municipal de Derechos Humanos.
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