Page 167 - BANDO MUNICIPAL
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infracción cometida.

                  Artículo  265.  La  calificación  de  las  infracciones  en  que
                  incurran  las  personas  físicas  o  jurídicas  colectivas,  la
                  determinación de la sanción, así como el monto de la multa,
                  será facultad únicamente del Juez Cívico. Esta autoridad deberá
                  tomar  como  base  el  valor  de  unidad  de  medida  actual  (UMA)
                  vigente en la zona que corresponda al municipio, considerando:

                      A. La gravedad de la infracción y el modo en que se cometió;
                      B. Los  antecedentes,  las  condiciones  económicas,  sociales,
                         grado  de  cultura  e  instrucción,  y  la  actividad  del
                         infractor;
                      C. El  monto  del  beneficio,  daño  o  perjuicio  económico
                         derivado  del  incumplimiento  de  obligaciones,  si  lo
                         hubiere;
                      D. La  reincidencia,  en  caso  de  que  se  cometa  la  misma
                         infracción más de una vez durante el período de un año,
                         contado a partir de la primera violación; y
                      E. Si la o el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador,
                         no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
                         jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores
                         no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un
                         día de su ingreso.

                  Artículo 266. El desconocimiento de las disposiciones de este
                  Bando  no  excusa  de  su  cumplimiento,  pero  la  autoridad
                  administrativa,  teniendo  en  cuenta  la  falta  de  instrucción
                  educativa,  la  pobreza  extrema,  su  condición  indígena,  la
                  arbitrariedad,            desproporción,           desigualdad,           injusticia
                  manifiesta, desvío de poder o cualquier causa similar, podrá
                  eximir a los particulares de las sanciones, siempre que no se
                  afecte directamente el interés público.

                  Artículo 267. A solicitud del infractor, se podrá conmutar la
                  multa o el arresto administrativo, por llevar a cabo trabajo
                  en favor de la comunidad en instituciones públicas, educativas
                  o  de  asistencia  social,  en  apoyo  a  la  prestación  de
                  determinados  servicios  públicos,  siempre  que  sea  bajo  la
                  orientación y vigilancia tanto del personal del área, como de
                  la Defensoría Municipal de Derechos Humanos.






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