Page 168 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 268. Las infracciones administrativas que se generen
                  por el incumplimiento al contenido de esta Bando se sancionarán
                  además de manera supletoria con lo previsto en el Código de
                  Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley
                  de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
                  México y Municipios.

                                              TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
                                     DE LAS REFORMAS DEL BANDO MUNICIPAL

                  Artículo  269.  Este  Bando  Municipal  puede  ser  reformado,
                  adicionado  o  abrogado  en  cualquier  momento  conforme  a  los
                  criterios establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado
                  de México y para ello se requiere del voto aprobatorio de la
                  mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

                  Artículo 270. La iniciativa de modificación al Bando Municipal
                  podrá ejercerse por:

                    I.  El Presidente Municipal;

                    II.  Síndico y regidores;

                  III.  Servidores públicos municipales;

                    IV.   Las autoridades            auxiliares            y      los  consejos
                          de participación ciudadana; y

                     V.  Vecinos y habitantes del municipio.

                  Lo  anterior  previo  análisis  y  discusión  de  las  Comisiones
                  Correspondientes para cada tema en específico.

                  Artículo  271.  Las  propuestas  de  reformas,  adiciones  o
                  derogaciones deberán ajustarse a los siguientes criterios:

                     I.  Flexibilidad y adaptabilidad;

                    II.  Claridad;

                  III.  Simplificación; y

                    IV.  Justificación jurídica.











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