Page 168 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 268. Las infracciones administrativas que se generen
por el incumplimiento al contenido de esta Bando se sancionarán
además de manera supletoria con lo previsto en el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
México y Municipios.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LAS REFORMAS DEL BANDO MUNICIPAL
Artículo 269. Este Bando Municipal puede ser reformado,
adicionado o abrogado en cualquier momento conforme a los
criterios establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México y para ello se requiere del voto aprobatorio de la
mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 270. La iniciativa de modificación al Bando Municipal
podrá ejercerse por:
I. El Presidente Municipal;
II. Síndico y regidores;
III. Servidores públicos municipales;
IV. Las autoridades auxiliares y los consejos
de participación ciudadana; y
V. Vecinos y habitantes del municipio.
Lo anterior previo análisis y discusión de las Comisiones
Correspondientes para cada tema en específico.
Artículo 271. Las propuestas de reformas, adiciones o
derogaciones deberán ajustarse a los siguientes criterios:
I. Flexibilidad y adaptabilidad;
II. Claridad;
III. Simplificación; y
IV. Justificación jurídica.
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