Page 166 - BANDO MUNICIPAL
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18.  Tener instaladas o hacer uso de torretas, faros rojos en
                         la parte delantera o blancos en la parte trasera y sirenas
                         de uso exclusivo para vehículos policiales, de tránsito
                         y de emergencia;

                    19.  Estacionarse en lugares prohibidos, en más de una fila,
                         en sentido contrario o de cualquier forma que interfiera,
                         obstaculice o impida deliberadamente, la circulación de
                         vehículos en las vías públicas;

                    20.  No obedecer las señales preventivas y/o restrictivas, la
                         señal de alto siga o preventiva cuando así lo indique el
                         agente vial, el semáforo o cualquier otra señal;

                    21.  Transportar  carga  que  se  derrame  o  esparza  en  la  vía
                         pública  o  que  no  se  encuentre  debidamente  cubierta
                         tratándose de materiales a granel, o transportar cargas
                         que  no  estén  debidamente  sujetas  con  los  amarres
                         necesarios;

                    22.  Circular con vehículos de transporte de carga en horarios
                         y rutas no autorizadas dentro de los perímetros de las
                         poblaciones o realizar maniobras de carga y descarga que
                         entorpezcan el flujo de peatones y automotores;

                    23.  Circular en las vías públicas a más velocidad de la que
                         se determine en los señalamientos respectivos;

                    24.  Por  no  usar  casco  y  anteojos  protectores,  tanto  el
                         conductor  de  una  motocicleta  o  en  su  caso,  sus
                         acompañantes;

                    25.  No respetar el paso y tránsito de los peatones y ciclista;
                         y

                    26.  El  uso  de  la  vía  pública  como  lugar  de  estacionamiento
                         habitual para los vehículos de negocios y prestadores de
                         servicios (tales como carros de materiales, pipas de agua
                         potable,  tractores,  maquinaria  de  construcción,  grúas,
                         tráileres, juegos mecánicos, etc.).


                  Artículo 264. Toda infracción cometida por una o un adolescente
                  será causa de amonestación al infractor y se citará a la persona
                  que ejerza la patria potestad o tutela, quien reparará el daño
                  causado, en su caso. De no ser localizada la persona facultada
                  para recoger al menor, o si ésta no se presentara en un término
                  prudente, la autoridad municipal competente podrá decidir el
                  retiro  del  menor,  velando  por  el  respeto  a  sus  derechos
                  fundamentales,  la  seguridad  de  este  y  atendiendo  a  la
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