Page 144 - BANDO MUNICIPAL
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impacto; y
V. Dar seguimiento y evaluar los objetivos, estrategias,
líneas de acción, metas e indicadores de gestión y
estratégicos.
Artículo 234. En la elaboración del Plan de Desarrollo
Municipal participarán, de manera enunciativa y no limitativa:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal,
III. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;
IV. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
V. Las demás áreas de la Administración Pública Municipal;
VI. Las Autoridades Auxiliares;
VII. La ciudadanía; y
VIII. Las instituciones de las administraciones públicas
federal y estatal, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 235. La participación de la sociedad en la elaboración
del Plan de Desarrollo Municipal se sustentará, de conformidad
con la normatividad aplicable.
Artículo 236. El Plan de Desarrollo Municipal, programas y
acciones de la autoridad municipal se sujetarán a los
siguientes pilares y ejes transversales, los cuales contienen
el diagnóstico de la situación actual del municipio:
I. Pilar 1 Social: Municipio Socialmente Responsable,
Solidario e Incluyente;
II. Pilar 2 Económico: Municipio Competitivo, Productivo e
Innovador;
III. Pilar 3 Territorial: Municipio Ordenado, Sustentable y
Resiliente;
IV. Pilar 4 Seguridad: Municipio con Seguridad y Justicia;
V. Eje Transversal I: Igualdad de género;
VI. Eje Transversal II: Gobierno Moderno, Capaz y
Responsable;
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