Page 146 - BANDO MUNICIPAL
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I.  Un Presidente, que será la o el Presidente Municipal;

                    II.  Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad
                         de Información, Planeación, Programación y Evaluación;

                  III.  Un Representante del Sector Municipal;

                    IV.  Un Representante del Sector Social;

                     V.  Un Representante del Sector Privado y;

                    VI.  Un Representante de Organizaciones Sociales.

                  Artículo  242.  El  Comité  de  Planeación  para  el  Desarrollo
                  Municipal          podrá        realizar         sesiones          ordinarias          y
                  extraordinarias,  cuyo  funcionamiento  y  operación  estarán
                  estipulados en sus lineamientos internos de funcionamiento.
                  Artículo 243. Compete a la Unidad de Información, Planeación,
                  Programación  y  Evaluación  del  municipio  garantizar  el
                  cumplimiento de las etapas del proceso de planeación para el
                  desarrollo en el ámbito de su competencia, así como participar
                  en  la  elaboración,  seguimiento,  actualización  y  en  su  caso
                  reconducción del Plan de Desarrollo Municipal, analizando su
                  congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de
                  Desarrollo  del  Estado  de  México;  así  como  integrar  en
                  coordinación con la Tesorería Municipal, el presupuesto basado
                  en  resultados  del  municipio,  además  de  revisar  y  validar  el
                  alcance de metas e indicadores de acuerdo con la programación
                  establecida.

                  Artículo       244.      La     Unidad       de    Información,          Planeación,
                  Programación  y  Evaluación,  tiene  como  competencia  lo
                  establecido  por  el  artículo  20  de  la  Ley  de  Planeación  del
                  Estado de México y Municipios; así como los Artículos 19 y 20
                  del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y
                  Municipios  y  las  demás  que  se  establezcan  en  otros
                  ordenamientos.

                                                      CAPITULO II
                               DE LA AGENDA 2030 Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE

                  Artículo 245. El Consejo Municipal de la Agenda 2030 para el
                  desarrollo  sostenible,  tiene  como  finalidad    coordinar  las
                  acciones        necesarias         para      la     formulación,          ejecución,
                  evaluación, control y seguimiento de estrategias, programas y
                  políticas  públicas  que  propicien  la  consecución  de  los
                  objetivos y metas de la Agenda 2030, incluidos en el Plan de
                  Desarrollo         Municipal,        informando         sobre      los     progresos
                  conseguidos en el cumplimiento de los mismos.

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