Page 142 - BANDO MUNICIPAL
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XVIII.  Supervisar,  analizar  y  proponer  la  adquisición  de
                         infraestructura  informática  y  de  comunicación  a  las
                         dependencias  de  la  administración  pública  municipal
                         acorde a sus funciones con el fin de aprovechar al máximo
                         los  recursos  en  base  a  los  requerimientos  técnicos
                         establecidos en los programas y proyectos tecnológicos;

                  XIX.  Planificar  Supervisar  el  mantenimiento  preventivo  y
                         correctivo  de  los  equipos  de  cómputo,  software,
                         telecomunicaciones,  periféricos,  conmutadores,  sistemas
                         de aplicación y bases de datos en las dependencias de la
                         administración pública municipal;

                    XX.  Configurar, controlar y administrar los servicios de red,
                         internet,  correo  electrónico,  aplicativos  y  bases  de
                         datos  de  las  unidades  administrativas  que  integran  la
                         administración pública municipal;

                  XXI.  Las  demás  que  le  otorguen  los  ordenamientos  jurídicos
                         aplicables.

                  Artículo  227.  La  Agenda  Digital  contiene  los  lineamientos
                  estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas
                  y las acciones en materia de Gobierno Digital, a través del uso
                  y  aprovechamiento  de  las  tecnologías  de  la  información  y  se
                  formulará conforme  a  las  disposiciones  legales  y  el  Plan  de
                  Desarrollo Municipal.

                  Artículo  228.  Las  dependencias  y/o  unidades  administrativas
                  desarrollarán acciones y gestiones dirigidas a implementar en
                  su  funcionamiento  y  operación  el  uso  de   tecnologías  de  la
                  información,  con  el  fin  de  garantizar  que  los  trámites  y
                  servicios que presten al ciudadano sean eficientes.



                                                TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
                                                   DE LA PLANEACIÓN
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES

                  Artículo 229. La planeación en el Municipio de Ocoyoacac está
                  sustentada  en  los  postulados  del  Sistema  de  Planeación
                  Democrática  para  el  Desarrollo  del  Estado  de  México  y
                  Municipios,  como  un  mecanismo  articulador  orientado  a  la
                  atención  de  las  necesidades  de  la  población,  procurando  el
                  mejoramiento  de  su  calidad  de  vida  con  planes,  programas  y
                  acciones transversales.




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