Page 139 - BANDO MUNICIPAL
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normatividad aplicable.

                  Artículo 221. La Unidad de Transparencia y Protección de Datos
                  Personales  es  el  enlace  entre  los  particulares  y  Servidores
                  Públicos Habilitados de cada área de tramitar internamente las
                  solicitudes  de  información  y  tendrá  la  responsabilidad  de
                  verificar, en cada caso, que la información no esté clasificada
                  como confidencial o reservada.


                                                      CAPÍTULO III
                                             DEL SISTEMA MUNICIPAL DE
                                                    ANTICORRUPCIÓN


                  Artículo  222.  Con  la  finalidad  de  prevenir,  detectar  y
                  sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción
                  derivados del actuar de los servidores públicos municipales y
                  de los particulares, en el municipio de Ocoyoacac funcionará
                  el Sistema Anticorrupción, de conformidad con lo previsto en
                  la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México.

                  El  Sistema  Anticorrupción  será  la  instancia  encargada  de  la
                  coordinación         y     coadyuvancia          con     el     Sistema       Estatal
                  Anticorrupción,  que  concurrentemente  tendrá  por  objeto
                  establecer        los     principios,         bases      generales,        políticas
                  públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección
                  y  sanción  de  faltas  administrativas,  actos  y  hechos  de
                  corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes
                  en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito
                  municipal.

                  Artículo 223. El Sistema Anticorrupción será integrado por:

                     I.  Un Comité Municipal.

                    II.  Un Comité de Participación Ciudadana.

                  Artículo 224. El Comité Coordinador Municipal se integrará por:


                     I.  La titular de la Contraloría Interna;
                    II.  El  titular  de  la  Unidad de Transparencia y Protección
                         de Datos Personales.


                  III.  Un  representante  del  Comité  de  Participación  Ciudadana
                         Municipal, quien lo presidirá.





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