Page 139 - BANDO MUNICIPAL
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normatividad aplicable.
Artículo 221. La Unidad de Transparencia y Protección de Datos
Personales es el enlace entre los particulares y Servidores
Públicos Habilitados de cada área de tramitar internamente las
solicitudes de información y tendrá la responsabilidad de
verificar, en cada caso, que la información no esté clasificada
como confidencial o reservada.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE
ANTICORRUPCIÓN
Artículo 222. Con la finalidad de prevenir, detectar y
sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción
derivados del actuar de los servidores públicos municipales y
de los particulares, en el municipio de Ocoyoacac funcionará
el Sistema Anticorrupción, de conformidad con lo previsto en
la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México.
El Sistema Anticorrupción será la instancia encargada de la
coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal
Anticorrupción, que concurrentemente tendrá por objeto
establecer los principios, bases generales, políticas
públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección
y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de
corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes
en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito
municipal.
Artículo 223. El Sistema Anticorrupción será integrado por:
I. Un Comité Municipal.
II. Un Comité de Participación Ciudadana.
Artículo 224. El Comité Coordinador Municipal se integrará por:
I. La titular de la Contraloría Interna;
II. El titular de la Unidad de Transparencia y Protección
de Datos Personales.
III. Un representante del Comité de Participación Ciudadana
Municipal, quien lo presidirá.
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