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CAPÍTULO IV
                      DE LA UNIDAD DE GOBIERNO DIGITAL, ABIERTO E INFORMÁTICA

                  Artículo        225.      El     Ayuntamiento         fomentará        el     uso      y
                  aprovechamiento  estratégico  de  las  tecnologías  de  la
                  información  en  el  municipio  y establecerá  las  instancias  e
                  instrumentos por los cuales se regulará.

                  Artículo  226.  El  titular  de  la  Unidad  de  Gobierno  Digital,
                  cuenta con las siguientes atribuciones y funciones, de acuerdo
                  a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley de
                  Gobierno Digital del Estado de México y Municipios:

                     I.  Establecer de acuerdo con la Agenda Digital, la política
                         municipal para el fomento, uso y aprovechamiento de las
                         tecnologías de la información;

                    II.  Fomentar  la  celebración  de  convenios  de  coordinación,
                         colaboración  y  concertación  según  corresponda,  con  la
                         Federación, los Estados y otros municipios, así como los
                         sectores  social  y  privado  en  materia  de  uso  y
                         aprovechamiento  estratégico  de  las  tecnologías  de  la
                         información;
                  III.  Implementar el Gobierno Digital en la prestación de los
                         trámites  y  servicios  que  la  Administración  Pública
                         Municipal ofrece a las personas;

                    IV.  Desarrollar y aplicar políticas de seguridad informática
                         y de telecomunicaciones para asegurar la protección de la
                         información;

                     V.  Diseñar y administrar sistemas automatizados para atender
                         los  requerimientos  técnicos  de  los  procesos  del
                         Ayuntamiento;

                    VI.  Proponer  la  implementación  de  tecnologías  de  la
                         información y comunicación para optimizar las actividades
                         de  las  dependencias  municipales  y  el  acceso  a  la
                         ciudadanía a de trámites y servicios electrónicos;

                  VII.  Implementar  un  programa  de  mantenimiento  preventivo  y
                         correctivo         a    la     infraestructura           tecnológica         del
                         Ayuntamiento, con el propósito de optimizar los recursos
                         para el correcto desempeño de las áreas;

                 VIII.  Planear y administrar la infraestructura tecnológica de
                         cómputo,  red  de  datos  y  voz,  telecomunicaciones  y
                         circuitos         cerrados        de      seguridad        propiedad         del

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