Page 140 - BANDO MUNICIPAL
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CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD DE GOBIERNO DIGITAL, ABIERTO E INFORMÁTICA
Artículo 225. El Ayuntamiento fomentará el uso y
aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la
información en el municipio y establecerá las instancias e
instrumentos por los cuales se regulará.
Artículo 226. El titular de la Unidad de Gobierno Digital,
cuenta con las siguientes atribuciones y funciones, de acuerdo
a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley de
Gobierno Digital del Estado de México y Municipios:
I. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital, la política
municipal para el fomento, uso y aprovechamiento de las
tecnologías de la información;
II. Fomentar la celebración de convenios de coordinación,
colaboración y concertación según corresponda, con la
Federación, los Estados y otros municipios, así como los
sectores social y privado en materia de uso y
aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la
información;
III. Implementar el Gobierno Digital en la prestación de los
trámites y servicios que la Administración Pública
Municipal ofrece a las personas;
IV. Desarrollar y aplicar políticas de seguridad informática
y de telecomunicaciones para asegurar la protección de la
información;
V. Diseñar y administrar sistemas automatizados para atender
los requerimientos técnicos de los procesos del
Ayuntamiento;
VI. Proponer la implementación de tecnologías de la
información y comunicación para optimizar las actividades
de las dependencias municipales y el acceso a la
ciudadanía a de trámites y servicios electrónicos;
VII. Implementar un programa de mantenimiento preventivo y
correctivo a la infraestructura tecnológica del
Ayuntamiento, con el propósito de optimizar los recursos
para el correcto desempeño de las áreas;
VIII. Planear y administrar la infraestructura tecnológica de
cómputo, red de datos y voz, telecomunicaciones y
circuitos cerrados de seguridad propiedad del
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