Page 143 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 230. La planeación municipal de Ocoyoacac estará a
cargo de:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal y;
IV. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEMUN).
Artículo 231. El Plan de Desarrollo Municipal de Ocoyoacac es
un documento rector que emana de un proceso de planeación
institucional y democrática, en el cual convergen distintas
actividades analíticas guiadas por aspectos metodológicos que
aportan rigor y validez; asimismo, deriva de prolongados
ejercicios de participación ciudadana con el objetivo de
integrar propuestas acordes a las necesidades de la población,
del contexto regional y local.
Artículo 232. El Plan de Desarrollo Municipal, de conformidad
con la normatividad aplicable, deberá formularse, aprobarse y
publicarse en Gaceta Municipal, dentro de un plazo de tres
meses a partir del inicio del periodo constitucional de
gobierno, y en su elaboración se tomarán en cuenta las
opiniones y aportaciones de los distintos grupos de la
sociedad, además de ser congruente con los objetivos y
estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de
Desarrollo del Estado de México, además deberá estar vinculado
al cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030.
Artículo 233. El Plan de Desarrollo Municipal tendrá los
objetivos siguientes:
I. Fungir como guía de las acciones emprendidas por la
administración pública municipal, a través de la
implementación de objetivos, estrategias y líneas de
acción;
II. Asentar en su contenido las demandas y peticiones de la
ciudadanía;
III. Establecer el posicionamiento del municipio a corto,
mediano y largo plazo;
IV. Ser pertinente para la gestión de recursos con otros
órdenes de gobierno, especialmente en proyectos de alto
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