Page 143 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo  230.  La  planeación  municipal  de  Ocoyoacac  estará  a
                  cargo de:

                     I.  El Ayuntamiento;

                    II.  El Presidente Municipal;

                  III.  La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal y;
                    IV.  El  Comité  de  Planeación  para  el  Desarrollo  Municipal
                         (COPLADEMUN).

                  Artículo 231. El Plan de Desarrollo Municipal de Ocoyoacac es
                  un  documento  rector  que  emana  de  un  proceso  de  planeación
                  institucional  y  democrática,  en  el  cual  convergen  distintas
                  actividades analíticas guiadas por aspectos metodológicos que
                  aportan  rigor  y  validez;  asimismo,  deriva  de  prolongados
                  ejercicios  de  participación  ciudadana  con  el  objetivo  de
                  integrar propuestas acordes a las necesidades de la población,
                  del contexto regional y local.

                  Artículo 232. El Plan de Desarrollo Municipal, de conformidad
                  con la normatividad aplicable, deberá formularse, aprobarse y
                  publicarse  en  Gaceta  Municipal,  dentro  de  un  plazo  de  tres
                  meses  a  partir  del  inicio  del  periodo  constitucional  de
                  gobierno,  y  en  su  elaboración  se  tomarán  en  cuenta  las
                  opiniones  y  aportaciones  de  los  distintos  grupos  de  la
                  sociedad,  además  de  ser  congruente  con  los  objetivos  y
                  estrategias  del  Plan  Nacional  de  Desarrollo  y  el  Plan  de
                  Desarrollo del Estado de México, además deberá estar vinculado
                  al cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
                  Agenda 2030.

                  Artículo  233.  El  Plan  de  Desarrollo  Municipal  tendrá  los
                  objetivos siguientes:

                     I.  Fungir  como  guía  de  las  acciones  emprendidas  por  la
                         administración  pública  municipal,  a  través  de  la
                         implementación  de  objetivos,  estrategias  y  líneas  de
                         acción;

                    II.  Asentar en su contenido las demandas y peticiones de la
                         ciudadanía;

                  III.  Establecer  el  posicionamiento  del  municipio  a  corto,
                         mediano y largo plazo;

                    IV.  Ser  pertinente  para  la  gestión  de  recursos  con  otros
                         órdenes de gobierno, especialmente en proyectos de alto


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