Page 148 - BANDO MUNICIPAL
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tiene por objeto la promoción de las actividades y acciones
relacionadas con la asistencia social y la prestación de
servicios asistenciales.
Artículo 250. El Organismo Público Descentralizado Municipal
denominado “Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia”, tendrá las funciones y atribuciones respecto del
Sistema Estatal, que le confiere la ley, el decreto que lo creo,
y con base en la concurrencia y colaboración con el DIFEM y el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
garantizarán la continuidad de las acciones y operación de los
programas de asistencia social, protección a la infancia y
adolescencia, para lo cual deberán observar lo siguiente:
I. La ejecución de los programas de asistencia social,
Estatales y Municipales, enfocados a la protección de
niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la
competencia y atribuciones que cada organismo tenga. En
el marco normativo emitido por el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia y el DIFEM, de
acuerdo con los objetivos y prioridades de los planes
estatal y municipal de desarrollo.
II. Establecer, operar y administrar establecimientos
asistenciales en el ámbito de su competencia territorial
mediante acuerdos, convenios de colaboración y de
concertación de acciones con otros Sistemas Municipales.
Artículo 251. El Organismo Público Descentralizado Municipal
denominado “Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia”, en materia de asistencia social, y protección a la
infancia y adolescencia tendrá entre otras, las atribuciones
siguientes:
I. La promoción y ejecución de programas, acciones y
servicios para la integración, desarrollo y mejoramiento
de la familia y del núcleo familiar, mediante su
participación organizada, activa y consciente de su
propio beneficio;
II. Difundir y ejecutar acciones para la protección de los
derechos del adulto mayor, para favorecer su reinserción
al núcleo familiar y social;
III. Implementar y difundir acciones para prevenir la
discapacidad y gestionar su tratamiento rehabilitatorio
no hospitalario en centros especializados, favoreciendo
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