Page 145 - BANDO MUNICIPAL
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VII.  Eje  Transversal  III:  Tecnología  y  Coordinación  para  el
                         Buen Gobierno.

                  Artículo 237. El Plan de Desarrollo Municipal se complementará
                  con  programas  anuales  sectoriales  de  la  administración
                  municipal  y  con  programas  especiales  de  los  organismos
                  autónomos,  desconcentrados  y  descentralizados  de  carácter
                  municipal.

                  Artículo  238.  El  Plan  de  Desarrollo  Municipal  deberá  ser
                  evaluado anualmente; y en caso de no hacerse se hará acreedor
                  a las sanciones de las dependencias normativas en el ámbito de
                  su competencia. Asimismo, se debe ejecutar, remitir y evaluar
                  el Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades
                  entre Mujeres y Hombres, para Prevenir, Atender, Sancionar y
                  Erradicar  la  Violencia  contra  las  Mujeres,  así  como  las
                  estrategias  respectivas,  en  los  términos  previstos  por  las
                  disposiciones aplicables.

                  Artículo 239.  El Plan de Desarrollo Municipal y los programas
                  que de él deriven, serán obligatorios para las dependencias de
                  la  administración  pública  municipal,  y  en  general  para  las
                  entidades  públicas  de  carácter  municipal.  Los  planes  y
                  programas  podrán  ser  modificados  o  suspendidos  siguiendo  el
                  mismo  procedimiento  que  para  su  elaboración,  aprobación  y
                  publicación, cuando lo demande el interés social o lo requieran
                  las circunstancias de tipo técnico o económico.

                  Artículo  240.  El  Comité  de  Planeación  para  el  Desarrollo
                  Municipal de Ocoyoacac es un órgano deliberativo orientado a
                  promover  la  participación  de  los  distintos  sectores  de  la
                  sociedad en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación
                  y  control  del  Plan  de  Desarrollo  Municipal  y  a  asegurar  la
                  congruencia  de  éste  con  los  planes  Nacional  y  Estatal  de
                  Desarrollo, así como a fortalecer los vínculos de coordinación
                  con  los  gobiernos  federal  y  estatal,  el  cual  deberá  estar
                  constituido  previo  a  la  aprobación  del  Plan  de  Desarrollo
                  Municipal,  informando  al  Comité  de  Planeación  para  el
                  Desarrollo del Estado de México de su instalación.

                  Artículo 241. Para el desahogo de sus trabajos, el Comité de
                  Planeación  para  el  Desarrollo  Municipal  de  Ocoyoacac  se
                  integrará, en términos de la Ley de la materia, de la siguiente
                  manera:



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