Page 145 - BANDO MUNICIPAL
P. 145
VII. Eje Transversal III: Tecnología y Coordinación para el
Buen Gobierno.
Artículo 237. El Plan de Desarrollo Municipal se complementará
con programas anuales sectoriales de la administración
municipal y con programas especiales de los organismos
autónomos, desconcentrados y descentralizados de carácter
municipal.
Artículo 238. El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser
evaluado anualmente; y en caso de no hacerse se hará acreedor
a las sanciones de las dependencias normativas en el ámbito de
su competencia. Asimismo, se debe ejecutar, remitir y evaluar
el Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades
entre Mujeres y Hombres, para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como las
estrategias respectivas, en los términos previstos por las
disposiciones aplicables.
Artículo 239. El Plan de Desarrollo Municipal y los programas
que de él deriven, serán obligatorios para las dependencias de
la administración pública municipal, y en general para las
entidades públicas de carácter municipal. Los planes y
programas podrán ser modificados o suspendidos siguiendo el
mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación y
publicación, cuando lo demande el interés social o lo requieran
las circunstancias de tipo técnico o económico.
Artículo 240. El Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal de Ocoyoacac es un órgano deliberativo orientado a
promover la participación de los distintos sectores de la
sociedad en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación
y control del Plan de Desarrollo Municipal y a asegurar la
congruencia de éste con los planes Nacional y Estatal de
Desarrollo, así como a fortalecer los vínculos de coordinación
con los gobiernos federal y estatal, el cual deberá estar
constituido previo a la aprobación del Plan de Desarrollo
Municipal, informando al Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de México de su instalación.
Artículo 241. Para el desahogo de sus trabajos, el Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal de Ocoyoacac se
integrará, en términos de la Ley de la materia, de la siguiente
manera:
145