Page 147 - BANDO MUNICIPAL
P. 147

Artículo 246. La Administración Pública Municipal, a través de
                  la  Coordinación  Consultiva  y  de  Asesores,  diseñará  e
                  implementará  las  políticas  públicas  y  estrategias  que
                  favorezcan la calidad de vida de quienes habitan el municipio
                  de Ocoyoacac y coadyuven al cumplimiento de los objetivos de
                  desarrollo  sostenible  de  la  Agenda  2030,  generando  los
                  instrumentos para su adecuada operación y evaluación; así como
                  el seguimiento e instrumentación de lo establecido en el Plan
                  Desarrollo Municipal.

                  Artículo  247.  El  Plan  de  Desarrollo  Municipal  deberá  ser
                  congruente con lo previsto en la Agenda 2030, en cuanto a sus
                  objetivos, estrategias y líneas de acción bajo los términos de
                  la planeación estratégica guardando armonía con dieciséis de
                  los  diecisiete  objetivos  de  la  Organización  de  las  Naciones
                  Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible; cuya formulación,
                  operación,  ejecución  y  evaluación  le  corresponderá  a  la
                  Coordinación  Consultiva  y  de  Asesores,  a  la  Unidad  de
                  Información,  Planeación,  Programación  y  Evaluación,  en
                  colaboración  con  el  COPLADEMUN  y  con  la  participación
                  democrática  de  la  ciudadanía,  mismos  que  procurarán  la
                  continuidad programática a corto, mediano y largo plazo, a fin
                  de lograr un mejor Desarrollo Municipal.


                                                TÍTULO DÉCIMO NOVENO
                        DE LOS ORGANISMOS DECENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS, Y
                                                        AUTÓNOMOS

                  Artículo 248. EL ayuntamiento está facultado para constituir
                  con cargo a la hacienda pública municipal, organismos públicos
                  descentralizados,  con  la  aprobación  de  la  Legislatura  del
                  Estado,  así  como  aportar  recursos  de  su  propiedad  en  la
                  integración del capital social de empresas paramunicipales y
                  fideicomisos.

                                                      CAPÍTULO I
                                     DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
                       DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
                                                    FAMILIA (SMDIF)

                  Artículo 249. La asistencia social y el desarrollo integral de
                  la     familia       estarán        a    cargo       del     Organismo        Público
                  Descentralizado  Municipal  denominado  “Sistema  Municipal  para
                  el  Desarrollo  Integral  de  la  Familia”,  con  personalidad
                  jurídica, patrimonio  propio  y  autonomía  administrativa,  que

                                                             147
   142   143   144   145   146   147   148   149   150   151   152