Page 149 - BANDO MUNICIPAL
P. 149
su incorporación a una vida plena y productiva;
IV. Difundir y ejecutar acciones que favorezcan la paternidad
y maternidad responsable, que propicien la preservación
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la
satisfacción de sus necesidades, a la salud física y
mental, atendiendo el interés superior de la niñez y
adolescencia;
V. Realizar acciones que tiendan a la prevención, protección
y atención a niñas, niños y adolescentes mexicanos o
migrantes, que sean víctimas de trata de personas y sufran
de explotación sexual comercial infantil en cualquiera de
sus variantes y modalidades;
VI. Establecer los mecanismos necesarios para el control y
flujo de información, en la optimización de la captación,
administración, distribución y transparencia de los
recursos que integran su patrimonio;
VII. Establecer cuotas de recuperación en los servicios
asistenciales que preste, previo estudio socioeconómico
que se practique, debiendo considerar la vulnerabilidad
de las y los beneficiarios, previo estudio
socioeconómico;
VIII. Apoyar en el ejercicio de la tutela de los incapaces, que
corresponda al Estado, en razón del domicilio del menor,
brindar protección integral de las personas menores de
edad, adolescentes e incapaces, que carezcan de
familiares, así como asistirlos en los procedimientos
judiciales, civiles, familiares y administrativos que les
afecten;
IX. Coadyuvar con el ministerio público, aportando los
elementos a su alcance en la protección de las personas
menores de edad, adolescentes e incapaces que carezcan de
familiares y en los procedimientos judiciales, civiles,
familiares y administrativos que les afecten;
X. Apoyar en auxilio de la autoridad judicial, a los
particulares, cuando así lo soliciten, en los
procedimientos relacionados con los juicios de divorcio,
guarda y custodia, alimentos, patria potestad, estado de
interdicción, tutela, curatela, y demás, así como
realizar los estudios socioeconómicos y psicológicos que
sean solicitados por la autoridad judicial y por las
partes interesadas, con la limitante de la disponibilidad
de la especialidad en que se requiera;
149