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su incorporación a una vida plena y productiva;

                    IV.  Difundir y ejecutar acciones que favorezcan la paternidad
                         y maternidad responsable, que propicien la preservación
                         de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la
                         satisfacción  de  sus  necesidades,  a  la  salud  física  y
                         mental,  atendiendo  el  interés  superior  de  la  niñez  y
                         adolescencia;

                    V.  Realizar acciones que tiendan a la prevención, protección
                         y  atención  a  niñas,  niños  y  adolescentes  mexicanos  o
                         migrantes, que sean víctimas de trata de personas y sufran
                         de explotación sexual comercial infantil en cualquiera de
                         sus variantes y modalidades;

                    VI.  Establecer  los  mecanismos  necesarios  para  el  control  y
                         flujo de información, en la optimización de la captación,
                         administración,  distribución  y  transparencia  de  los
                         recursos que integran su patrimonio;

                  VII.  Establecer  cuotas  de  recuperación  en  los  servicios
                         asistenciales que preste, previo estudio socioeconómico
                         que se practique, debiendo considerar la vulnerabilidad
                         de      las      y      los      beneficiarios,           previo       estudio
                         socioeconómico;

                  VIII. Apoyar en el ejercicio de la tutela de los incapaces, que
                         corresponda al Estado, en razón del domicilio del menor,
                         brindar  protección  integral  de  las  personas  menores  de
                         edad,  adolescentes  e  incapaces,  que  carezcan  de
                         familiares,  así  como  asistirlos  en  los  procedimientos
                         judiciales, civiles, familiares y administrativos que les
                         afecten;

                    IX.   Coadyuvar  con  el  ministerio  público,  aportando  los
                         elementos a su alcance en la protección de las personas
                         menores de edad, adolescentes e incapaces que carezcan de
                         familiares y en los procedimientos judiciales, civiles,
                         familiares y administrativos que les afecten;

                    X.   Apoyar  en  auxilio  de  la  autoridad  judicial,  a  los
                         particulares,          cuando       así     lo     soliciten,         en     los
                         procedimientos relacionados con los juicios de divorcio,
                         guarda y custodia, alimentos, patria potestad, estado de
                         interdicción,  tutela,  curatela,  y  demás,  así  como
                         realizar los estudios socioeconómicos y psicológicos que
                         sean  solicitados  por  la  autoridad  judicial  y  por  las
                         partes interesadas, con la limitante de la disponibilidad
                         de la especialidad en que se requiera;



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