Page 137 - BANDO MUNICIPAL
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información  necesaria  para  la  gestión  de  trámites  y/o
                        servicios;

                 VII.  Calidad  en  el  servicio:  Asegurar  la  satisfacción  del
                        ciudadano a través de la excelencia en el otorgamiento del
                        servicio;

               VIII.  Eficacia: Dar una respuesta a las solicitudes recibidas,
                        en tiempo y calidad;
                  IX.  Transparencia:  Dar  y  difundir  la  mayor  cantidad  de
                        información posible para que la gestión de un trámite o
                        servicio  se  realice  de  forma  que  las  personas  conozcan
                        todo  el  proceso,  además  de  ofrecer  en  cualquier momento
                        que lo solicite el ciudadano, el estatus de su trámite y/o
                        servicio;

                    X.  Protección de datos Personales: Garantizar el respeto de
                        los datos personales de los ciudadanos en todo momento, y
                        realizar las acciones que sean necesarias para este fin,
                        cumpliendo  cabalmente  con  lo  dispuesto  en  la  Ley  de
                        Protección de Datos Personales;
                  XI.  Prevención:  Ante  la  falta  de  cualquier  requisito  en  los
                        trámites y servicios solicitados, las personas servidoras
                        públicas  deberán  informar  al  ciudadano  que  se  podrá
                        suscitar el rechazo o la falta de atención a su solicitud,
                        salvo que cumpla con el requerimiento tal y como lo marcan
                        las  disposiciones  normativas,  de  ocurrir  el  rechazo  la
                        persona servidora pública deberá señalar al ciudadano el
                        o los motivos del rechazo.

                  Artículo 215. Obligaciones del personal de atención ciudadana.
                  El personal de atención ciudadana debe:

                    I.  Brindar de forma clara y veraz, de manera verbal o escrita,
                        toda la información y orientación acerca de los requisitos,
                        lugares,  fechas,  horarios  y  plazos  de  gestión,  así  como
                        toda  la  información  pormenorizada  que  las  disposiciones
                        vigentes  establezcan  a  los  trámites  y  servicios  que  se
                        soliciten;

                  II.  Portar  gafetes  que  lo  identifiquen  como  personal  de
                        atención ciudadana;
                 III.  Dirigirse con respeto a las personas que requieran de la
                        atención;
                  IV.  No requerir, ni recibir gratificaciones, económicas o en
                        especie por el desempeño de sus funciones.

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