Page 137 - BANDO MUNICIPAL
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información necesaria para la gestión de trámites y/o
servicios;
VII. Calidad en el servicio: Asegurar la satisfacción del
ciudadano a través de la excelencia en el otorgamiento del
servicio;
VIII. Eficacia: Dar una respuesta a las solicitudes recibidas,
en tiempo y calidad;
IX. Transparencia: Dar y difundir la mayor cantidad de
información posible para que la gestión de un trámite o
servicio se realice de forma que las personas conozcan
todo el proceso, además de ofrecer en cualquier momento
que lo solicite el ciudadano, el estatus de su trámite y/o
servicio;
X. Protección de datos Personales: Garantizar el respeto de
los datos personales de los ciudadanos en todo momento, y
realizar las acciones que sean necesarias para este fin,
cumpliendo cabalmente con lo dispuesto en la Ley de
Protección de Datos Personales;
XI. Prevención: Ante la falta de cualquier requisito en los
trámites y servicios solicitados, las personas servidoras
públicas deberán informar al ciudadano que se podrá
suscitar el rechazo o la falta de atención a su solicitud,
salvo que cumpla con el requerimiento tal y como lo marcan
las disposiciones normativas, de ocurrir el rechazo la
persona servidora pública deberá señalar al ciudadano el
o los motivos del rechazo.
Artículo 215. Obligaciones del personal de atención ciudadana.
El personal de atención ciudadana debe:
I. Brindar de forma clara y veraz, de manera verbal o escrita,
toda la información y orientación acerca de los requisitos,
lugares, fechas, horarios y plazos de gestión, así como
toda la información pormenorizada que las disposiciones
vigentes establezcan a los trámites y servicios que se
soliciten;
II. Portar gafetes que lo identifiquen como personal de
atención ciudadana;
III. Dirigirse con respeto a las personas que requieran de la
atención;
IV. No requerir, ni recibir gratificaciones, económicas o en
especie por el desempeño de sus funciones.
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