Page 136 - BANDO MUNICIPAL
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VIII. Crear los instrumentos necesarios que garanticen la
aceptación y una adecuada comprensión por parte del
usuario;
IX. Promover mecanismos de coordinación y concertación entre
las dependencias federales, estatales y municipales, en la
consecución de los objetivos que la ley plantea.
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA, LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA Y LA UNIDAD DE GOBIERNO DIGITAL, ABIERTO E
INFORMÁTICA.
CAPÍTULO I
DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 214. La atención de las solicitudes ingresadas,
turnadas y gestionadas a través de Atención Ciudadana del
Ayuntamiento, deberá regirse en todo momento por los siguientes
principios y lineamientos:
I. Respeto: Tener consideración a la dignidad, a los derechos
y a las libertades de las personas;
II. No discriminación, trato igualitario e imparcialidad,
Garantizando la prestación del servicio con independencia
de su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, religión
o creencias, discapacidad, edad, orientación sexual,
condición socioeconómica, apariencia física del ciudadano
y evitar cualquier trato privilegiado sin motivo alguno,
salvo los casos de atención prioritaria mencionados en los
presentes lineamientos;
III. Calidez: Tratar a la ciudadanía de manera amable, siempre
en un sentido empático, presentándose con nombre y cargo
al iniciar la atención al ciudadano, conservando en todo
momento el respeto;
IV. Orden: Respetar puntualmente al horario de atención al
público;
V. Imagen personal e institucional: Cuidar el trato de las
personas servidoras públicas con la ciudadanía en materia
de atención ciudadana. Portar el gafete autorizado a la
vista de los ciudadanos, no platicar frente al ciudadano
temas ajenos a la atención que se le otorga y mantener el
lugar de trabajo organizado y limpio;
VI. Agilidad: Atender con la mayor celeridad posible a los
ciudadanos, explicando siempre de forma amable la
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