Page 99 - BANDO MUNICIPAL
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II. Planear y supervisar los proyectos y programas de acuerdo
a las necesidades prioritarias de la población vulnerable
del municipio;
III. Coordinar con los gobiernos estatal y federal la
ejecución, de políticas y programas de desarrollo social;
IV. Planear los programas y acciones en materia de desarrollo
social con una perspectiva de atención integral hacia la
población vulnerable del municipio;
V. Realizar el diagnóstico situacional sobre zonas de
atención prioritarias del municipio, para recabar
información de los posibles beneficiarios de los programas
municipales;
VI. Informar a la sociedad sobre las acciones políticas y
programas de desarrollo social;
VII. Promover la celebración de convenios y acuerdos de
coordinación y colaboración con los gobiernos federal,
estatal y municipal, así como con los sectores social y
privado, en materia de desarrollo social;
VIII. Establecer mecanismos para la inclusión de la
participación social organizada, en los programas y
acciones de desarrollo social;
IX. Vigilar que los reglamentos, manuales y demás instrumentos
de apoyo administrativo interno se mantengan
permanentemente actualizados;
X. Coordinar y supervisar los programas, proyectos y
actividades de las unidades administrativas adscritas a la
Dirección;
XI. Promover y ejecutar política, programas y acciones para la
recuperación de espacios públicos, como mecanismos para la
reconstrucción del tejido social;
XII. Dirigir la gestión ante instancias estatales, federales;
XIII. Impulsar la capacitación y actualización de los servidores
públicos adscritos a la Dirección; y
XIV. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 177. Son atribuciones de la Subdirección de Atención
a la Salud y Servicios Públicos Municipales las siguientes:
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