Page 99 - BANDO MUNICIPAL
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II.  Planear y supervisar los proyectos y programas de acuerdo
                        a las necesidades prioritarias de la población vulnerable
                        del municipio;

                 III.  Coordinar  con  los  gobiernos  estatal  y  federal  la
                        ejecución, de políticas y programas de desarrollo social;

                  IV.  Planear los programas y acciones en materia de desarrollo
                        social con una perspectiva de atención integral hacia la
                        población vulnerable del municipio;
                    V.  Realizar  el  diagnóstico  situacional  sobre  zonas  de
                        atención  prioritarias  del  municipio,  para  recabar
                        información de los posibles beneficiarios de los programas
                        municipales;
                  VI.  Informar  a  la  sociedad  sobre  las  acciones  políticas  y
                        programas de desarrollo social;

                 VII.  Promover  la  celebración  de  convenios  y  acuerdos  de
                        coordinación  y  colaboración  con  los  gobiernos  federal,
                        estatal y municipal, así como con los sectores social y
                        privado, en materia de desarrollo social;

               VIII.  Establecer           mecanismos         para      la     inclusión        de     la
                        participación  social  organizada,  en  los  programas  y
                        acciones de desarrollo social;

                  IX.  Vigilar que los reglamentos, manuales y demás instrumentos
                        de      apoyo        administrativo           interno        se      mantengan
                        permanentemente actualizados;
                    X.  Coordinar  y  supervisar  los  programas,  proyectos  y
                        actividades de las unidades administrativas adscritas a la
                        Dirección;
                  XI.  Promover y ejecutar política, programas y acciones para la
                        recuperación de espacios públicos, como mecanismos para la
                        reconstrucción del tejido social;
                 XII.  Dirigir la gestión ante instancias estatales, federales;

               XIII.  Impulsar la capacitación y actualización de los servidores
                        públicos adscritos a la Dirección; y
                 XIV.  Las  demás  que  le  señala  la  Ley,  su  reglamento  y  demás
                        disposiciones aplicables.


                  Artículo 177. Son atribuciones de la Subdirección de Atención
                  a la Salud y Servicios Públicos Municipales las siguientes:




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