Page 98 - BANDO MUNICIPAL
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preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para
                         conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus
                         recursos naturales; elección de representantes ante los
                         ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
                      Q. Perspectiva de Juventudes: Es una visión en la práctica y
                         metodológica,  analítica,  política,  social  y  cultural
                         sobre las y los jóvenes en la que se propone identificar
                         y  eliminar  un  poder de tipo ideológico de  las personas
                         adultas sobre la población juvenil y que está basada en la
                         disputa entre experiencia y edad.
                      R. Se promueve la visión sobre las juventudes no sólo como
                         beneficiarios pasivos, sino como agentes sociales capaces
                         de transformar sus realidades, fomentando así la igualdad
                         de  derechos  humanos  y  oportunidades  para  acceder  a  los
                         recursos económicos y la representación política y social
                         en los ámbitos de toma de decisiones.
                      S. Acceso al derecho humano a la educación y a la  cultura
                         universal:  Principios  necesarios  para  elevar  el  nivel
                         educativo e impulsar el desarrollo humano de la población
                         en los ámbitos científicos, humanísticos y deportivos en
                         tanto formadores de lazos es comunitarios que promueven
                         el desarrollo social.

                  Artículo 175. Para instrumentar programas de desarrollo social
                  se deberá contar con:
                    I.  El diagnóstico sobre las zonas de atención prioritaria e
                        inmediata;

                  II.   Los  principios  establecidos  de  la  Política  Nacional  de
                        Bienestar Social;

                 III.   La inclusión de unidades administrativas responsables de
                        la operación;

                  IV.   Las  reglas  de  operación  para  la  implementación,
                        seguimiento  y  evaluación  de  los  programas  para  el
                        Bienestar Social; y

                    V.  Las  estrategias  para  la  vinculación,  coordinación  y
                        concertación de acciones para el Desarrollo Social.

                  Artículo 176. Son atribuciones de la Dirección de Desarrollo
                  Social y Humano las siguientes:

                    I.  Formular, dirigir e implementar la política municipal de
                        desarrollo social;



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