Page 98 - BANDO MUNICIPAL
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preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para
conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus
recursos naturales; elección de representantes ante los
ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
Q. Perspectiva de Juventudes: Es una visión en la práctica y
metodológica, analítica, política, social y cultural
sobre las y los jóvenes en la que se propone identificar
y eliminar un poder de tipo ideológico de las personas
adultas sobre la población juvenil y que está basada en la
disputa entre experiencia y edad.
R. Se promueve la visión sobre las juventudes no sólo como
beneficiarios pasivos, sino como agentes sociales capaces
de transformar sus realidades, fomentando así la igualdad
de derechos humanos y oportunidades para acceder a los
recursos económicos y la representación política y social
en los ámbitos de toma de decisiones.
S. Acceso al derecho humano a la educación y a la cultura
universal: Principios necesarios para elevar el nivel
educativo e impulsar el desarrollo humano de la población
en los ámbitos científicos, humanísticos y deportivos en
tanto formadores de lazos es comunitarios que promueven
el desarrollo social.
Artículo 175. Para instrumentar programas de desarrollo social
se deberá contar con:
I. El diagnóstico sobre las zonas de atención prioritaria e
inmediata;
II. Los principios establecidos de la Política Nacional de
Bienestar Social;
III. La inclusión de unidades administrativas responsables de
la operación;
IV. Las reglas de operación para la implementación,
seguimiento y evaluación de los programas para el
Bienestar Social; y
V. Las estrategias para la vinculación, coordinación y
concertación de acciones para el Desarrollo Social.
Artículo 176. Son atribuciones de la Dirección de Desarrollo
Social y Humano las siguientes:
I. Formular, dirigir e implementar la política municipal de
desarrollo social;
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