Page 53 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 53

VI.    Las  autoridades  que  señale  el  Código  Financiero  del
                         Estado de México y Municipios.

                                                      CAPÍTULO II
                                                   DE LA TESORERÍA

                  Artículo        79.     La     Tesorería        regirá       su     estructura         y
                  funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal
                  del  Estado  de  México,  el  Código  Financiero  del  Estado  de
                  México,  Ley  de  Ingresos  para  los  Municipios  del  Estado  de
                  México  para  el  ejercicio  fiscal  correspondiente  y  demás
                  ordenamientos legales aplicables.

                  Artículo 80. El tesorero municipal, al tomar posesión de su
                  cargo,  recibirá  la  hacienda  pública  de  acuerdo  con  las
                  previsiones  a  que  se  refiere  el  artículo  19  de  la  ley
                  Orgánica  Municipal  del  Estado  de  México  y  remitirá  un
                  ejemplar  de  dicha  documentación  al  ayuntamiento,  al  Órgano
                  Superior de Fiscalización del Estado de México y al archivo
                  de la tesorería.

                  Artículo 81. La tesorería municipal es el órgano encargado de
                  la  recaudación  de  los  ingresos  municipales  y  responsable  de
                  realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.

                  Artículo 82. Son atribuciones del tesorero municipal:

                  I.     Administrar          la     hacienda         pública       municipal,         de
                         conformidad con las disposiciones legales aplicables;

                  II.    Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar
                         las  contribuciones;  y,  en  su  caso,  aplicar  el
                         procedimiento administrativo de ejecución en términos de
                         las disposiciones aplicables;

                  III.  Imponer  sanciones  administrativas  que  procedan  por
                         infracciones a las disposiciones fiscales;
                  IV.    Llevar        los      registros        contables,         financieros          y
                         administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;

                  V.     Proporcionar  oportunamente  al  ayuntamiento  todos  los
                         datos o informes que sean necesarios para la formulación
                         del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se
                         ajuste  a  las  disposiciones  de  esta  Ley  y  otros
                         ordenamientos aplicables;

                  VI.    Presentar  anualmente  al  ayuntamiento  un  informe  de  la
                         situación contable financiera de la Tesorería Municipal;


                                                             53
   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58