Page 49 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 49
XII. Los desechos relacionados al comercio de productos
comestibles como lo son: barbacoa, pescados, mariscos,
cárnicos, pollo y demás comidas preparadas; no serán
recibidas en los camiones recolectores, su traslado será
responsabilidad de los comerciantes los cuales los
trasladaran a las instalaciones denominadas como centro
de transferencia, todo ello con las debidas indicaciones
emitidas por la autoridad correspondiente;
XIII. Se prohíbe la venta de explosivos y juegos pirotécnicos
a menos que cuenten con el permiso de la autoridad
competente;
XIV. Estas disposiciones serán aplicables, en lo conducente,
a los solicitantes de permisos temporales que cuenten
con antecedentes de temporadas inmediatas anteriores a
la solicitada. Se entiende como temporadas aquellas que
se realizan con motivo de la celebración de alguna fecha
conmemorativa en específico con las excepciones que al
efecto señalen las autoridades competentes, son
independientes a las actividades de tianguis o mercados
ya establecidos;
XV. Los tianguis de temporada son independientes, a
cualquier actividad comercial en tianguis o mercados; y
XVI. Cuando exista una alerta sanitaria que ponga en riesgo
la vida y salud de la ciudadanía del municipio, el
comercio de puestos fijos, semifijos y ambulantes que su
actividad sea la elaboración y venta de alimentos, se
sujetaran a los horarios que el Ayuntamiento determine,
los cuales se ejecutaran a través de la Subdirección de
Rastro, Tianguis y Mercado Municipal entre otras áreas
competentes.
Artículo 70. Los comerciantes que contravenga las
indicaciones antes referidas se harán acreedores a una
suspensión para realizar actividades comerciales dentro del
territorio municipal, la cual puede ser temporal, de una a
tres semanas, o definitiva, de acuerdo con la gravedad de la
falta, para lo cual se podrá tomar en cuenta la reincidencia.
Artículo 71. La Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado
Municipal, tendrá la facultad de cancelar cédulas o permisos
en tianguis, comercio fijo, semifijo y ambulante según sea la
gravedad de las infracciones cometidas por los comerciantes.
49