Page 49 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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XII.  Los  desechos  relacionados  al  comercio  de  productos
                         comestibles  como  lo  son:  barbacoa,  pescados,  mariscos,
                         cárnicos,  pollo  y  demás  comidas  preparadas;  no  serán
                         recibidas en los camiones recolectores, su traslado será
                         responsabilidad  de  los  comerciantes  los  cuales  los
                         trasladaran a las instalaciones denominadas como centro
                         de transferencia, todo ello con las debidas indicaciones
                         emitidas por la autoridad correspondiente;

                  XIII. Se prohíbe la venta de explosivos y juegos pirotécnicos
                         a  menos  que  cuenten  con  el  permiso  de  la  autoridad
                         competente;

                  XIV.  Estas disposiciones serán aplicables, en lo conducente,
                         a  los  solicitantes  de  permisos  temporales  que  cuenten
                         con  antecedentes  de  temporadas  inmediatas  anteriores  a
                         la solicitada. Se entiende como temporadas aquellas que
                         se realizan con motivo de la celebración de alguna fecha
                         conmemorativa  en  específico  con  las  excepciones  que  al
                         efecto       señalen       las      autoridades         competentes,         son
                         independientes a las actividades de tianguis o mercados
                         ya establecidos;

                  XV.    Los  tianguis  de  temporada  son  independientes,  a
                         cualquier actividad comercial en tianguis o mercados; y

                  XVI.  Cuando  exista  una  alerta  sanitaria  que  ponga  en  riesgo
                         la  vida  y  salud  de  la  ciudadanía  del  municipio,  el
                         comercio de puestos fijos, semifijos y ambulantes que su
                         actividad  sea  la  elaboración  y  venta  de  alimentos,  se
                         sujetaran a los horarios que el Ayuntamiento determine,
                         los cuales se ejecutaran a través de la Subdirección de
                         Rastro,  Tianguis  y  Mercado  Municipal  entre  otras  áreas
                         competentes.

                  Artículo        70.      Los     comerciantes          que      contravenga         las
                  indicaciones  antes  referidas  se  harán  acreedores  a  una
                  suspensión  para  realizar  actividades  comerciales  dentro  del
                  territorio  municipal,  la  cual  puede  ser  temporal,  de  una  a
                  tres semanas, o definitiva, de acuerdo con la gravedad de la
                  falta, para lo cual se podrá tomar en cuenta la reincidencia.

                  Artículo  71.  La  Subdirección  de  Rastro,  Tianguis  y  Mercado
                  Municipal, tendrá la facultad de cancelar cédulas o permisos
                  en tianguis, comercio fijo, semifijo y ambulante según sea la
                  gravedad de las infracciones cometidas por los comerciantes.






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