Page 51 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo  74.  La  hacienda  pública  municipal,  está  integrada
                  por:

                   Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
                  I.     Los capitales y créditos a favor del municipio, así como
                         los intereses y productos que generen los mismos;

                  II.    Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

                  III.  Las  participaciones  que  perciban  de  acuerdo  con  las
                         leyes federales y del Estado;

                  IV.    Las  contribuciones  y  demás  ingresos  determinados  en  la
                         Ley  de  Ingresos  de  los  Municipios,  los  que  decrete  la
                         Legislatura  y  otros  que  por  cualquier  título  legal
                         reciba;

                  V.     Las donaciones, herencias y legados que reciban.

                  Artículo 75. Los bienes municipales son:
                  I.      Del dominio público

                     A). Los de uso común;

                     B).       Los  destinados  por  el  Ayuntamiento  a  un  servicio
                     público;

                     C).       Los  muebles  municipales  destinados  a  un  servicio
                     público;

                     D). Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno
                     de los anteriores;

                     E). Las  pinturas,  murales,  esculturas  y  cualquier  obra
                     artística  o  de  valor  histórico,  incorporada  o  adherida
                     permanentemente  a  los  inmuebles  propiedad  del  municipio  o
                     de sus órganos descentralizados.

                  II.     Del dominio privado:

                       A).     Los que resulten de la liquidación y/o extinción de
                       organismos  auxiliares  municipales,  en  la  proporción  que
                       corresponda al municipio;
                       B).     Los  inmuebles  o  muebles  que  formen  parte  de  su
                       patrimonio, o adquiera el municipio, no destinados al uso
                       común o a la prestación de un servicio público;

                       C).     Los  demás  inmuebles  o  muebles  que  por  cualquier
                       título  adquiera  el  municipio  y  no  sean  destinados  al
                       servicio público.
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