Page 58 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo 91. De acuerdo con la Ley de Contratación Pública del
                  Estado de México y Municipios, la Dirección de Administración
                  siguiendo  los  protocolos  y  procedimientos,  en  coordinación
                  con el Comité de Adquisiciones y Servicios y el visto bueno
                  del Presidente Municipal, tendrá la facultad para realizar la
                  adquisición  y/o  contratación  de  servicios  y  elaboración  de
                  contratos correspondientes.

                  Artículo 92. La Dirección de Administración, contará con las
                  unidades  administrativas  necesarias  para  el  desempeño de  sus
                  funciones  y  regirá  su  estructura  y  funcionamiento  de
                  conformidad con la Ley Orgánica y demás ordenamientos jurídicos
                  aplicables.

                                                     TÍTULO DÉCIMO
                       DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
                                                        MUNICIPAL
                                                       CAPÍTULO I
                                              DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

                  Artículo  93.  El  Ayuntamiento,  por  conducto  de  la  Dirección
                  General       de     Seguridad        Pública        y    Tránsito        Municipal,
                  garantizará  el  orden  público  y  la  paz  social,  así  como  la
                  prevención  del  delito  y  el  combate  a  la  delincuencia,  que
                  preserve  la  integridad,  la  libertad  y  el  patrimonio  de  las
                  personas, la paz y el orden públicos, así como el Estado de
                  derecho,  y  cuya  actuación  está  apegada  a  los  principios  de
                  legalidad,         objetividad,          eficiencia,         profesionalismo           y
                  honradez, con pleno respeto a los derechos humanos de igual
                  manera impulsando la cultura vial, controlando, organizando y
                  ejecutando  las  actividades  en  dicha  materia  en  las  diversas
                  vialidades  de  jurisdicción  municipal,  de  conformidad  con  el
                  Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México y
                  demás  disposiciones  jurídicas  aplicables.  Además,  será  una
                  atribución del Ayuntamiento en materia de seguridad pública,
                  el de convocar, seleccionar, capacitar, supervisar y evaluar
                  permanentemente al personal que integre la Dirección General
                  de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

                  Artículo  94.  Establecer  espacios  de  participación  social
                  corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de
                  los  conflictos  interpersonales  y  entre  grupos;  fortalecer  a
                  las  instituciones  y  propiciar  condiciones  durables  que
                  permitan a los ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un
                  ambiente        de     paz,      armonía,       tranquilidad,          justicia        y
                  democracia.

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