Page 52 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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En términos de la Ley General de Bienes del Estado de México y
sus Municipios, los bienes del dominio público son
inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están
sujetos a gravamen o afectación de dominio, alguna acción
reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional,
mientras no se pierda este carácter. Los bienes inmuebles del
dominio privado son inembargables e imprescriptibles.
Artículo 76. Los ingresos que integran la Hacienda Pública,
son los siguientes:
I. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la
Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México
vigente, los que decrete la legislatura y otros que por
cualquier título legal reciba;
II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como
los productos y los intereses que generen los mismos;
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;
IV. Las donaciones, herencias y legados que reciba;
V. Las participaciones que perciba el municipio de
conformidad con las leyes federales y del estado; y
VI. Son egresos del gasto público, los que se generen por
concepto de gasto corriente, inversión física, inversión
financiera, y manejo o cancelación de pasivos.
Artículo 77. El Ayuntamiento goza de autonomía en la forma de
administrar su hacienda, la cual estará conformada por los
rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado
y la Federación establezcan a su favor; goza de capacidad plena
para adquirir los bienes necesarios para integrar su patrimonio
público de conformidad a lo previsto por la Constitución
Federal, la Constitución del Estado, la Ley Orgánica y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 78. Son autoridades fiscales municipales:
I. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Síndico Municipal;
IV. El Tesorero Municipal;
V. Titulares y Tesoreros de Organismos Descentralizados; y
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