Page 52 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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En términos de la Ley General de Bienes del Estado de México y
                  sus  Municipios,  los  bienes  del  dominio  público  son
                  inalienables,  imprescriptibles  e  inembargables  y  no  están
                  sujetos  a  gravamen  o  afectación  de  dominio,  alguna  acción
                  reivindicatoria  o  de  posesión  definitiva  o  provisional,
                  mientras no se pierda este carácter. Los bienes inmuebles del
                  dominio privado son inembargables e imprescriptibles.

                  Artículo  76.  Los  ingresos  que  integran  la  Hacienda  Pública,
                  son los siguientes:

                  I.     Las  contribuciones  y  demás  ingresos  determinados  en  la
                         Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México
                         vigente, los que decrete la legislatura y otros que por
                         cualquier título legal reciba;

                  II.    Los capitales y créditos a favor del municipio, así como
                         los productos y los intereses que generen los mismos;

                  III.  Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

                  IV.    Las donaciones, herencias y legados que reciba;

                  V.     Las  participaciones  que  perciba  el  municipio  de
                         conformidad con las leyes federales y del estado; y

                  VI.    Son  egresos  del  gasto  público,  los  que  se  generen  por
                         concepto de gasto corriente, inversión física, inversión
                         financiera, y manejo o cancelación de pasivos.

                  Artículo 77. El Ayuntamiento goza de autonomía en la forma de
                  administrar  su  hacienda,  la  cual  estará  conformada  por  los
                  rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las
                  contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado
                  y la Federación establezcan a su favor; goza de capacidad plena
                  para adquirir los bienes necesarios para integrar su patrimonio
                  público  de  conformidad  a  lo  previsto  por  la  Constitución
                  Federal, la Constitución del Estado, la Ley Orgánica y demás
                  disposiciones aplicables.
                  Artículo 78. Son autoridades fiscales municipales:


                  I.     Ayuntamiento;
                  II.    El Presidente Municipal;


                  III.  La Síndico Municipal;

                  IV.    El Tesorero Municipal;

                  V.     Titulares y Tesoreros de Organismos Descentralizados; y
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