Page 55 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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XIX. Expedir copias certificadas de los documentos a su
cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando
se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México
XX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la
suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de
declaratorias de coordinación; los relativos a las
transferencias otorgadas a favor del Municipio en el
marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación
Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto;
así como el importe de las sanciones por infracciones
impuestas por las autoridades competentes, por la
inobservancia de las diversas disposiciones y
ordenamientos legales, constituyendo los créditos
fiscales correspondientes;
XXI. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación
fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el
Ayuntamiento con el Estado;
XXII. Entregar oportunamente a él Síndicos, según el informe
mensual que corresponda, a fin de que se revise, y para
que se formulen las observaciones respectivas;
XXIII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y
el ayuntamiento.
TÍTULO OCTAVO
DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 83. El Ayuntamiento contará con una Contraloría
Interna, cuyo titular se denomina Contralora Interna
Municipal, siendo este autoridad competente para vigilar que
los Servidores Públicos Municipales ejerzan sus funciones de
conformidad con los principios de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía,
integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas,
que deban ser observadas en la prestación del servicio
público, independientemente de las obligaciones específicas
que correspondan al empleo, cargo o comisión, además de las
previstas en materia de responsabilidades administrativas, y
las contenidas en otros ordenamientos legales aplicables.
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