Page 55 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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XIX.  Expedir  copias  certificadas  de  los  documentos  a  su
                         cuidado,  por  acuerdo  expreso  del  Ayuntamiento  y  cuando
                         se  trate  de  documentación  presentada  ante  el  Órgano
                         Superior de Fiscalización del Estado de México
                  XX.    Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la
                         suscripción  de  convenios,  acuerdos  o  la  emisión  de
                         declaratorias  de  coordinación;  los  relativos  a  las
                         transferencias  otorgadas  a  favor  del  Municipio  en  el
                         marco  del  Sistema  Nacional  o  Estatal  de  Coordinación
                         Fiscal,  o  los  que  reciba  por  cualquier  otro  concepto;
                         así  como  el  importe  de  las  sanciones  por  infracciones
                         impuestas  por  las  autoridades  competentes,  por  la
                         inobservancia           de     las      diversas        disposiciones           y
                         ordenamientos          legales,        constituyendo         los      créditos
                         fiscales correspondientes;
                  XXI.  Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación
                         fiscal  y  demás  que  en  materia  hacendaria  celebre  el
                         Ayuntamiento con el Estado;

                  XXII. Entregar  oportunamente  a  él  Síndicos,  según  el  informe
                         mensual que corresponda, a fin de que se revise, y para
                         que se formulen las observaciones respectivas;

                  XXIII.  Las que les señalen las demás disposiciones legales y
                         el ayuntamiento.


                                                     TÍTULO OCTAVO
                                     DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES

                  Artículo  83.  El  Ayuntamiento  contará  con  una  Contraloría
                  Interna,  cuyo  titular  se  denomina  Contralora  Interna
                  Municipal, siendo este autoridad competente para vigilar que
                  los Servidores Públicos Municipales ejerzan sus funciones de
                  conformidad  con  los  principios  de  legalidad,  objetividad,
                  profesionalismo,              honradez,           lealtad,          imparcialidad,
                  eficiencia,  eficacia,              equidad,       transparencia,          economía,
                  integridad,  competencia  por  mérito  y  rendición  de  cuentas,
                  que  deban  ser  observadas  en  la  prestación  del  servicio
                  público,  independientemente  de  las  obligaciones  específicas
                  que correspondan al empleo, cargo o comisión, además de las
                  previstas en materia de responsabilidades administrativas, y
                  las contenidas en otros ordenamientos legales aplicables.


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