Page 48 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 48

III.  Se  prohíbe  a  los  comerciantes  y  tianguistas  estacionar
                         sus  vehículos  en  banquetas  y  la  vía  pública,  debiendo
                         guardarlos  en  estacionamientos  públicos  a  fin  de  no
                         entorpecer el libre tránsito;
                  IV.    Deberán  contar  con  una  estructura  acorde  a  la  imagen
                         urbana;

                  V.     Limitar su actividad al giro, superficie y localización
                         que  le  hayan  sido  autorizados,  siendo  requisito
                         indispensable que el puesto respectivo sea atendido por
                         el Titular del permiso y que se encuentre registrado en
                         el padrón y/o instrumento jurídico correspondiente, así
                         como mantener limpios y ordenados sus lugares de trabajo
                         y en lugar visible el permiso correspondiente;

                  VI.    Cuando  se  trate  de  venta  de  bebidas  y/o  alimentos,  se
                         deberá contar con el permiso sanitario determinado en el
                         Libro  Segundo  del  Código  Administrativo  del  Estado  de
                         México y demás disposiciones legales aplicables;

                  VII.  Los  comerciantes  deben  observar  en  todo  momento  una
                         conducta apropiada, respeto, probidad y decoro;

                  VIII. Por cuestiones sanitarias los comerciantes deberán usar
                         caretas  y  cubre  bocas,  sanitizando  permanentemente  el
                         espacio.

                  IX.    Pagar oportunamente las contribuciones por uso de vías y
                         áreas públicas que fijen las disposiciones fiscales, así
                         como  exhibir  el  comprobante  original  correspondiente  a
                         la autoridad competente que así lo solicite;

                  X.     En el caso de mercados, mantener a la vista el permiso
                         individual  en  original,  la  concesión  o  constancia
                         respectiva, y tratándose de actividades en vía pública,
                         exhibir  el  permiso  o  cédula  correspondiente,  así  como
                         los  recibos  que  amparen  el  pago  vigente  de  las
                         contribuciones;

                  XI.    Hacerse  cargo,  a  su  costa,  de  la  recolección  para
                         traslado de desechos sólidos generados con motivo de la
                         realización  de  actividades  de  comercio;  y  mantener  en
                         condiciones de higiene el sitio en el que lleven a cabo
                         su actividad; así como abstenerse de arrojar o abandonar
                         desperdicios,  desechos  o  residuos  en  las  vías  o  áreas
                         públicas, o en el sistema de drenaje y alcantarillado;




                                                             48
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53