Page 48 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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III. Se prohíbe a los comerciantes y tianguistas estacionar
sus vehículos en banquetas y la vía pública, debiendo
guardarlos en estacionamientos públicos a fin de no
entorpecer el libre tránsito;
IV. Deberán contar con una estructura acorde a la imagen
urbana;
V. Limitar su actividad al giro, superficie y localización
que le hayan sido autorizados, siendo requisito
indispensable que el puesto respectivo sea atendido por
el Titular del permiso y que se encuentre registrado en
el padrón y/o instrumento jurídico correspondiente, así
como mantener limpios y ordenados sus lugares de trabajo
y en lugar visible el permiso correspondiente;
VI. Cuando se trate de venta de bebidas y/o alimentos, se
deberá contar con el permiso sanitario determinado en el
Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de
México y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Los comerciantes deben observar en todo momento una
conducta apropiada, respeto, probidad y decoro;
VIII. Por cuestiones sanitarias los comerciantes deberán usar
caretas y cubre bocas, sanitizando permanentemente el
espacio.
IX. Pagar oportunamente las contribuciones por uso de vías y
áreas públicas que fijen las disposiciones fiscales, así
como exhibir el comprobante original correspondiente a
la autoridad competente que así lo solicite;
X. En el caso de mercados, mantener a la vista el permiso
individual en original, la concesión o constancia
respectiva, y tratándose de actividades en vía pública,
exhibir el permiso o cédula correspondiente, así como
los recibos que amparen el pago vigente de las
contribuciones;
XI. Hacerse cargo, a su costa, de la recolección para
traslado de desechos sólidos generados con motivo de la
realización de actividades de comercio; y mantener en
condiciones de higiene el sitio en el que lleven a cabo
su actividad; así como abstenerse de arrojar o abandonar
desperdicios, desechos o residuos en las vías o áreas
públicas, o en el sistema de drenaje y alcantarillado;
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