Page 50 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 50

Artículo  72.  La  Dirección  de  Gobierno  con  la  intención  de
                  preservar  el  orden  en  vía  pública  regulará  la  actividad
                  enfocada  en  distribuir  material  que  promueva  y  promocione
                  bienes  y  servicios  de  empresas  o  particulares  a  través  de
                  volantes,  stands,  cambaceo,  sonorización  o  actividades
                  similares.

                  Para  efectos  del  párrafo  anterior  la  Dirección  de  Gobierno
                  extenderá los permisos temporales o eventuales dependiendo la
                  actividad  y  podrá  solicitar  y  analizar  la  siguiente
                  información  básica  del  negocio  como  el  RFC,  Razón  Social,
                  Nombre comercial y Domicilio Fiscal y justificando las fechas
                  y horario de actividad.

                  Artículo  73.  La  Dirección  de  Gobierno  con  la  intención
                  regular  el  desarrollo  de  las  actividades  relacionadas  con
                  eventos públicos tendrá las siguientes atribuciones:

                  I.     Expedir  autorizaciones  para  eventos  públicos  cuya
                         duración sea mayor a dos días y el aforo total esperado
                         sea  mayor  a  cinco  mil  asistentes,  precisando  que  con
                         independencia de que para la realización de los eventos
                         de esta naturaleza se deberá cumplir con lo establecido
                         en  el  artículo  anterior,  conforme  a  lo  previsto  en  el
                         reglamento de la presente Ley;
                  II.    Resolver las solicitudes para la celebración de eventos
                         públicos  en  un  plazo  no  mayor  a  cinco  días  hábiles
                         siguientes a la fecha de presentación de las mismas;

                  III.  Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
                         de protección civil.

                                                    TÍTULO SEPTIMO
                                       DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES

                  La Hacienda Pública Municipal, tradicionalmente, se entiende
                  que  está  compuesta  de  los  rendimientos  de  sus  bienes  y  las
                  contribuciones  que  le  sean  determinados  por  la  Legislatura
                  Local, las participaciones y otros ingresos que perciban, así
                  como  las  erogaciones  que  realicen;  sin  embargo  la  función
                  hacendaria,  cumple  con  cuatro  funciones:  Ingreso,  Egreso,
                  Deuda  Pública  y  Patrimonio;  en  virtud  de  constituir  los
                  elementos esenciales de la actividad financiera pública.



                                                             50
   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55