Page 45 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, el
presente Bando, y de los demás reglamentos, circulares
administrativas y acuerdos que al efecto expida el
Ayuntamiento.
Artículo 62. El uso de la vía pública y/o áreas de uso común,
vialidades principales con flujo vehicular para el ejercicio
del comercio, se sujetará al permiso, licencia o autorización
respectivos, lo que causará el pago de los derechos que
establezca el Código Financiero y demás contribuciones
correspondientes, previa solicitud que por escrito se formule
a la autoridad competente, de conformidad con la normatividad
aplicable. Cabe destacar que los permisos serán temporales,
de tal manera que no se causen derechos adquiridos por parte
de los solicitantes.
Artículo 63. La distribución y disposición de los espacios o
locales ubicados en el interior del mercado, serán
determinadas por el área competente y la normatividad
aplicable, previo acuerdo con la Dirección de Gobierno y la
Dirección de Desarrollo Económico, así mismo se deberá contar
con un padrón de locatarios y un archivo administrativo.
Artículo 64. Está prohibido el ejercicio del comercio en vías
públicas y áreas de uso común, así como en vialidades
principales y primarias, limitando su ejercicio en las áreas
y lugares específicos dentro del territorio municipal que
determine el Ayuntamiento mediante las formalidades
requeridas. En ningún caso podrá ejercerse dicho comercio en
la infraestructura vial o lugares que obstruyan la libre
circulación de peatones, áreas verdes y sitios que el
Ayuntamiento califique como de riesgo y/o de saturación
comercial, así como en aquellas áreas de infraestructura
urbana en que se afecte el interés social. Corresponde a la
Dirección de Gobierno y la Subdirección de Rastro, Tianguis y
Mercado Municipal, determinar las dimensiones máximas para
los puestos, así como la densidad de vendedores en las áreas
determinadas y autorizar el giro de estos.
Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, los
comerciantes para el ejercicio del comercio en la vía pública
deberán presentar solicitud por escrito ante la Oficialía de
Partes, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento y
dirigida a la Dirección de Gobierno, a fin de obtener el
permiso de empadronamiento correspondiente. La Dirección de
Gobierno, en conjunto con la Subdirección de Rastro, Tianguis
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