Page 45 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, el
                  presente  Bando,  y  de  los  demás  reglamentos,  circulares
                  administrativas  y  acuerdos  que  al  efecto  expida  el
                  Ayuntamiento.

                  Artículo 62. El uso de la vía pública y/o áreas de uso común,
                  vialidades principales con flujo vehicular para el ejercicio
                  del comercio, se sujetará al permiso, licencia o autorización
                  respectivos,  lo  que  causará  el  pago  de  los  derechos  que
                  establezca  el  Código  Financiero  y  demás  contribuciones
                  correspondientes, previa solicitud que por escrito se formule
                  a la autoridad competente, de conformidad con la normatividad
                  aplicable.  Cabe  destacar  que  los  permisos  serán  temporales,
                  de tal manera que no se causen derechos adquiridos por parte
                  de los solicitantes.

                  Artículo 63. La distribución y disposición de los espacios o
                  locales  ubicados  en  el  interior  del  mercado,  serán
                  determinadas  por  el  área  competente  y  la  normatividad
                  aplicable, previo acuerdo con la Dirección de Gobierno y la
                  Dirección de Desarrollo Económico, así mismo se deberá contar
                  con un padrón de locatarios y un archivo administrativo.

                  Artículo 64. Está prohibido el ejercicio del comercio en vías
                  públicas  y  áreas  de  uso  común,  así  como  en  vialidades
                  principales y primarias, limitando su ejercicio en las áreas
                  y  lugares  específicos  dentro  del  territorio  municipal  que
                  determine        el      Ayuntamiento         mediante        las      formalidades
                  requeridas. En ningún caso podrá ejercerse dicho comercio en
                  la  infraestructura  vial  o  lugares  que  obstruyan  la  libre
                  circulación  de  peatones,  áreas  verdes  y  sitios  que  el
                  Ayuntamiento  califique  como  de  riesgo  y/o  de  saturación
                  comercial,  así  como  en  aquellas  áreas  de  infraestructura
                  urbana en que se afecte el interés social. Corresponde a la
                  Dirección de Gobierno y la Subdirección de Rastro, Tianguis y
                  Mercado  Municipal,  determinar  las  dimensiones  máximas  para
                  los puestos, así como la densidad de vendedores en las áreas
                  determinadas y autorizar el giro de estos.
                  Artículo  65.  Para  efectos  del  artículo  anterior,  los
                  comerciantes para el ejercicio del comercio en la vía pública
                  deberán presentar solicitud por escrito ante la Oficialía de
                  Partes,  dependiente  de  la  Secretaría  del  Ayuntamiento  y
                  dirigida  a  la  Dirección  de  Gobierno,  a  fin  de  obtener  el
                  permiso  de  empadronamiento  correspondiente.  La  Dirección  de
                  Gobierno, en conjunto con la Subdirección de Rastro, Tianguis
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