Page 46 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 46

y  Mercado  Municipal,  área  administrativa  competente  a  su
                  cargo,  a  efecto  de  expedir  el  permiso  de  empadronamiento
                  solicitado. Al realizar el trámite de expedición del permiso,
                  se  debe  realizar  el  pago  de  derechos  por  el  uso  y  la
                  ocupación  de  vías  públicas  y/o  áreas  de  uso  común,  que
                  determina  el  Código  Financiero,  mediante  el  recibo  de  pago
                  que para tal efecto expida el área administrativa competente,
                  misma que deberá pagarse ante la Tesorería Municipal.
                  Artículo  66.  La  Dirección  de  Gobierno,  podrá  ordenar  sean
                  retirados o reubicados los puestos fijos, semifijos, móviles
                  o rodantes del comercio en la vía pública, y/o áreas de uso
                  común cuando:

                  I.     Haya  necesidad  de  efectuar  obras  de  construcción,
                         reconstrucción o de conservación en las diferentes zonas
                         del  municipio,  para  preservar  el  interés  social  y  el
                         orden público, previa citación a garantía de audiencia;

                  II.    La  Dirección  de  Gobierno  podrá  en  cualquier  momento,
                         dictar  como  medida  preventiva  el  retiro  de  los  puestos
                         en  los  que  se  ejerce  el  comercio  en  vías  y/o  áreas
                         públicas, cuando se causen daños a las personas y a sus
                         bienes,  ocasionados  por  la  obstrucción  del  libre
                         tránsito  de  personas  y  vehículos,  atendiendo  a  la
                         movilidad  urbana  y  medio  ambiente  sano  como  derechos
                         humanos determinados por la ley de la materia;

                  III.  La  Dirección  de  Gobierno  podrá  ordenar  el  retiro  y
                         liberación  de  aquellas  áreas,  vialidades,  camellones  y
                         demás  bienes  del  dominio  público  de  uso  común,  del
                         comercio  en  vía  pública  y  de  aquellas  actividades  que
                         restrinjan  los  derechos  fundamentales  de  la  sociedad,
                         que  afecten  la  seguridad  e  integridad  física  de  las
                         personas,  velando  siempre  por  el  mayor  beneficio  de  la
                         colectividad,           siendo       este      superior         al     interés
                         particular.  Para  su  ejecución,  podrá  auxiliarse  en
                         cualquier  momento  de  la  Dirección  General  de  Seguridad
                         Pública,  Dirección  de  Desarrollo  Económico  y  de  las
                         distintas         dependencias         que     forman       parte      de     la
                         Administración Pública Municipal;

                  IV.    Toda  estructura  comercial  que  se  encuentre  en  vía
                         pública fuera de horario permitido para el ejercicio de
                         su      actividad        comercial        será      retirada        por      los
                         notificadores, verificadores y ejecutores adscritos a la
                         Dirección  de  Gobierno  en  coordinación  de  la  Dirección
                         General de Seguridad pública; y


                                                             46
   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51