Page 46 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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y Mercado Municipal, área administrativa competente a su
cargo, a efecto de expedir el permiso de empadronamiento
solicitado. Al realizar el trámite de expedición del permiso,
se debe realizar el pago de derechos por el uso y la
ocupación de vías públicas y/o áreas de uso común, que
determina el Código Financiero, mediante el recibo de pago
que para tal efecto expida el área administrativa competente,
misma que deberá pagarse ante la Tesorería Municipal.
Artículo 66. La Dirección de Gobierno, podrá ordenar sean
retirados o reubicados los puestos fijos, semifijos, móviles
o rodantes del comercio en la vía pública, y/o áreas de uso
común cuando:
I. Haya necesidad de efectuar obras de construcción,
reconstrucción o de conservación en las diferentes zonas
del municipio, para preservar el interés social y el
orden público, previa citación a garantía de audiencia;
II. La Dirección de Gobierno podrá en cualquier momento,
dictar como medida preventiva el retiro de los puestos
en los que se ejerce el comercio en vías y/o áreas
públicas, cuando se causen daños a las personas y a sus
bienes, ocasionados por la obstrucción del libre
tránsito de personas y vehículos, atendiendo a la
movilidad urbana y medio ambiente sano como derechos
humanos determinados por la ley de la materia;
III. La Dirección de Gobierno podrá ordenar el retiro y
liberación de aquellas áreas, vialidades, camellones y
demás bienes del dominio público de uso común, del
comercio en vía pública y de aquellas actividades que
restrinjan los derechos fundamentales de la sociedad,
que afecten la seguridad e integridad física de las
personas, velando siempre por el mayor beneficio de la
colectividad, siendo este superior al interés
particular. Para su ejecución, podrá auxiliarse en
cualquier momento de la Dirección General de Seguridad
Pública, Dirección de Desarrollo Económico y de las
distintas dependencias que forman parte de la
Administración Pública Municipal;
IV. Toda estructura comercial que se encuentre en vía
pública fuera de horario permitido para el ejercicio de
su actividad comercial será retirada por los
notificadores, verificadores y ejecutores adscritos a la
Dirección de Gobierno en coordinación de la Dirección
General de Seguridad pública; y
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