Page 51 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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VI.    Fomentar  la  transparencia  y  proceso  de  consulta  pública  en  la
                             elaboración de la regulación.


                                                  CAPITULO TERCERO
                                                  Del Gobierno Digital

                  Artículo 108.- El Ayuntamiento establecerá los principios, acciones y lineamientos

                  para la política de Gobierno Digital Municipal, las cuales deberán considerar lo
                  siguiente:

                      I.     Establecer de acuerdo con la Agenda Digital del Gobierno del Estado,

                             la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico
                             de las tecnologías de la información y comunicación para el gobierno
                             digital;
                      II.    Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y

                             concertación,  según  corresponda,  con  la  Federación,  los  Estados  y
                             municipios, así como los sectores social y privado en materia de uso y
                             aprovechamiento  estratégico  de  las  tecnologías  de  la  información  y
                             comunicación;
                      III.   Implementar  el  gobierno  digital  en  la  prestación  de  los  trámites  y

                             servicios que la administración pública municipal ofrece a las personas;
                      IV.    Proponer la regulación necesaria en materia de uso y aprovechamiento
                             estratégico de tecnologías de la información y comunicación, con el fin

                             de establecer los requerimientos tecnológicos para la introducción de
                             conectividad en los edificios públicos municipales;
                      V.     Dar continuidad a los programas relacionados con la aplicación de las
                             tecnologías de información y comunicación, y
                      VI.    Gestionar  los  recursos  para  la  correcta  función  de  los  servicios  en

                             materia de tecnologías de la información y comunicación de los edificios
                             públicos municipales.


                                                  CAPÍTULO CUARTO
                                     Del Desarrollo Económico y Bienestar Social

                  Artículo  109.-  El  Gobierno  Municipal  promoverá  y  fomentará  el  desarrollo

                  económico, la competitividad y el bienestar social en el territorio local, mediante
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