Page 50 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo  105.-  La  prestación  de  los  servicios  públicos  deberá  realizarse  por  las
                  dependencias  y  unidades  administrativas,  organismos  descentralizados  y
                  desconcentrados,  quienes  previa  aprobación  del  Ayuntamiento,  podrán

                  coordinarse con la Federación, el Estado y/o con otros Municipios para una mayor
                  eficacia  en  sus  actividades.  El  Ayuntamiento  podrá  concesionar  a  terceros  la
                  prestación de servicios públicos municipales, con excepción de los de seguridad
                  pública, tránsito y alumbrado público, prefiriéndose en igualdad de circunstancias

                  a vecinos del municipio para que funjan como prestadores de servicios públicos.

                                                 CAPÍTULO SEGUNDO
                                   De la Política Municipal de Mejora Regulatoria


                  Artículo  106.-  El  Gobierno  Municipal  de  Ocoyoacac  implementará  la  política
                  municipal  de  mejora  regulatoria  que,  mediante  la  aprobación  de  planes  y
                  programas, promueva un proceso constante de mejora regulatoria con el fin de

                  simplificar  los  procesos  administrativos,  los  tramites  y  servicios,  así  como  el
                  mejoramiento y la calidad de las regulaciones municipales.

                  Artículo 107.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, en conjunto con la

                  Coordinación  General  Municipal  de  Mejora  Regulatoria,  establecerán  los
                  principios, acciones y lineamientos para definir y coordinar la política regulatoria
                  municipal, cuyas bases deberán considerar como mínimo, los siguientes aspectos:

                      I.     Contener disposiciones normativas que justifiquen la necesidad de su

                             creación y el impacto administrativo, social y presupuestal que generaría
                             su emisión;
                      II.    Facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento

                             de sus obligaciones;
                      III.   Simplificar  y  modernizar  los  trámites  y  servicios  que  prestan  las
                             dependencias  y  unidades  administrativas  municipales,  así  como  sus
                             organismos descentralizados, proveyendo, cuando sea procedente, a la

                             realización de trámites por medios electrónicos;
                      IV.     Promover que los trámites generen mayores beneficios que costos de
                             cumplimiento;
                      V.     Promover, en lo procedente, la homologación de la regulación del Estado

                             con la del orden municipal, y
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