Page 46 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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I.     Vigilar  el  cumplimiento  de  este  Bando,  reglamentos  y  disposiciones
                             administrativas que emita el Ayuntamiento;
                      II.    Promover la participación y comunicación permanente con la comunidad

                             sobre los planes y programas que emita el Gobierno Municipal;
                      III.   Fungir como enlaces entre su respectiva comunidad y el Ayuntamiento,
                             para la atención y solución de los problemas colectivos;
                      IV.    Elaborar los programas de trabajo para su gestión, los cuales deberán

                             estar armonizados con las directrices de planeación para el desarrollo
                             municipal;
                      V.     Informar  a  su  comunidad  y  al  Ayuntamiento,  a  través  de  las

                             Dependencias  y  Unidades  Administrativas  competentes,  acerca  del
                             estado  que  guardan  los  asuntos  encomendados  a  su  responsabilidad
                             cuando les sea requerido;
                      VI.    Coadyuvar con el Gobierno Municipal en la elaboración y mantenimiento

                             del padrón de vecinos en su jurisdicción;
                      VII.   Participar con la comunidad en los programas municipales de protección,
                             conservación y restauración del medio ambiente;
                      VIII.  Participar  y  cooperar  con  el  Gobierno  Municipal  dentro  de  su

                             comunidad, en los programas de seguridad pública y protección civil;
                      IX.    Abstenerse por sí o por interpósita persona de detener o arrestar a los
                             ciudadanos  de  su  comunidad  para  sujetarlos  a  investigaciones  o  a
                             interrogatorios,  ni  llevar  a  cabo  diligencias  que  competan  a  otras

                             autoridades,  tales  como  las  policiales,  judiciales  o  las  propias  del
                             gobierno municipal. En caso de posible comisión de falta administrativa
                             o delito, se concretarán a dar aviso a la autoridad competente;
                      X.     Abstenerse de calificar hechos posiblemente delictivos o presuntas faltas

                             administrativas de la que tengan conocimiento, por lo que les estará
                             estrictamente prohibido imponer sanciones de cualquier tipo, decretar
                             arrestos o exigir trabajos a los presuntos infractores;
                      XI.    Abstenerse  de  actuar  como  ejecutores  o  administradores  de  servicios

                             municipales ni ejercer facultades atribuidas a la Tesorería Municipal en
                             materia de recaudación tributaria;
                      XII.   Abstenerse de autorizar por sí o por interpósita persona inhumaciones y
                             exhumaciones;
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