Page 44 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo 86.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ocoyoacac, es
                  un  Organismo  Público  Descentralizado,  el  cual  se  regirá  por  las  leyes  y
                  reglamentos  que  regulan  su  creación,  organización  y  funcionamiento,  con

                  personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene por objeto establecer, conducir y
                  ejecutar la política municipal en materia de cultura física y deporte en los términos
                  de  lo  dispuesto  por  la  Ley  Orgánica  Municipal  del  Estado  de  México,  la  Ley
                  General  de  Cultura  Física  y  Deporte  y  su  Reglamento,  la  Ley  que  crea  el

                  Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura
                  Física y Deporte de Ocoyoacac y demás disposiciones normativas aplicables.

                  Artículo 87.- La promoción de la práctica deportiva en todos los niveles y sectores

                  del municipio, estará a cargo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
                  de Ocoyoacac, a través de sus academias deportivas; propiciando la interacción
                  familiar y social, promoviendo la salud física, mental, cultural y social.


                  Artículo 88.- El Ayuntamiento podrá otorgar en comodato instalaciones deportivas
                  que  formen  parte  de  su  patrimonio,  al  Instituto  Municipal  de  Cultura  Física  y
                  Deporte de Ocoyoacac, con el objeto de coadyubar en la consecución de sus fines;
                  quien se encargará de su regulación, preservación y adecuado mantenimiento.


                                                  CAPÍTULO TERCERO
                               De la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos


                  Artículo 89.- La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un Órgano
                  Autónomo del Ayuntamiento de Ocoyoacac, cuyo objeto es proteger, promover y
                  difundir  los  derechos  humanos  dentro  del  municipio;  dotada  de  diferentes
                  atribuciones se constituye como una entidad activa que ayuda a fomentar una

                  cultura de respeto a la dignidad humana por actos u omisiones de naturaleza
                  administrativa.

                  Artículo  90.-  Para  el  ejercicio  de  sus  funciones,  la  Defensoría  Municipal  de

                  Derechos Humanos se coordinará de manera permanente con la Comisión de los
                  Derechos Humanos del Estado de México.

                                                  CAPITULO CUARTO

                                             De las Autoridades Auxiliares
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