Page 42 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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14.  La Coordinación General de Gestión Histórica y Cultural: Fomentará una
                         incansable responsabilidad, difusión y preservación de la memoria histórica,
                         del patrimonio cultural, tangible e intangible llevando un recuento de los

                         hechos y acontecimientos que, dan vida, sentido, dirección y tradición a los
                         pueblos; entendiéndolos como acontecimientos no aislados sino como hechos
                         que dimanan de las necesidades y demandas de la sociedad.


                  Artículo 81.- Las Unidades Administrativas Auxiliares adscritas a la persona Titular
                  de  la  Presidencia  Municipal  tendrán  las  facultades,  atribuciones  y
                  responsabilidades que les otorguen la Constitución Política de los Estados Unidos
                  Mexicanos; la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, así como las

                  leyes, códigos, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones normativas que de
                  ellas emanen. En lo conducente, el Ayuntamiento regulará su funcionamiento a
                  través de los reglamentos específicos que deriven del Reglamento Orgánico y el
                  presente Bando Municipal.


                  Artículo  82.-  Para  el  cumplimiento  de  sus  responsabilidades,  atribuciones,
                  facultades, funciones y objetivos, la persona titular de la presidencia municipal
                  podrá proponer para la aprobación del Cabildo, en términos del artículo 87 de la

                  Ley  Orgánica  Municipal  del  Estado  de  México,  la  creación  de  nuevas
                  dependencias, entidades y unidades administrativas, así como la fusión, supresión,
                  desagregación  y/o  modificación  de  las  estructuras  de  las  dependencias
                  municipales, unidades administrativas auxiliares, órganos autónomos y entidades

                  públicas dispuestas en el Reglamento Orgánico y en el presente Bando.

                                                        TÍTULO VII
                          Del Sector Descentralizado, Sector Autónomo y Sector Auxiliar


                                                  CAPITULO PRIMERO
                                Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia


                  Artículo 83.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia es un
                  Organismo  Público  Descentralizado  encargado  de  coordinar  las  acciones  de
                  asistencia social a nivel municipal, así como de promover la protección integral de
                  los derechos de las niñas, niños y adolescentes tomando en cuenta las directrices

                  constitucionales  relativas  al  interés  superior  de  la  niñez,  así  como  el  desarrollo
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