Page 42 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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14. La Coordinación General de Gestión Histórica y Cultural: Fomentará una
incansable responsabilidad, difusión y preservación de la memoria histórica,
del patrimonio cultural, tangible e intangible llevando un recuento de los
hechos y acontecimientos que, dan vida, sentido, dirección y tradición a los
pueblos; entendiéndolos como acontecimientos no aislados sino como hechos
que dimanan de las necesidades y demandas de la sociedad.
Artículo 81.- Las Unidades Administrativas Auxiliares adscritas a la persona Titular
de la Presidencia Municipal tendrán las facultades, atribuciones y
responsabilidades que les otorguen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, así como las
leyes, códigos, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones normativas que de
ellas emanen. En lo conducente, el Ayuntamiento regulará su funcionamiento a
través de los reglamentos específicos que deriven del Reglamento Orgánico y el
presente Bando Municipal.
Artículo 82.- Para el cumplimiento de sus responsabilidades, atribuciones,
facultades, funciones y objetivos, la persona titular de la presidencia municipal
podrá proponer para la aprobación del Cabildo, en términos del artículo 87 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la creación de nuevas
dependencias, entidades y unidades administrativas, así como la fusión, supresión,
desagregación y/o modificación de las estructuras de las dependencias
municipales, unidades administrativas auxiliares, órganos autónomos y entidades
públicas dispuestas en el Reglamento Orgánico y en el presente Bando.
TÍTULO VII
Del Sector Descentralizado, Sector Autónomo y Sector Auxiliar
CAPITULO PRIMERO
Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 83.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia es un
Organismo Público Descentralizado encargado de coordinar las acciones de
asistencia social a nivel municipal, así como de promover la protección integral de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes tomando en cuenta las directrices
constitucionales relativas al interés superior de la niñez, así como el desarrollo